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Foto del escritorGabriel Pinto

Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico en Ecuador: Medidas para Empresas y Sectores Estratégicos


Presentamos las medidas recientes que buscan aliviar la carga financiera de diversos sectores y fortalecer la economía nacional. En primer lugar, ofrecemos un resumen del Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico en Ecuador, que contiene las reformas propuestas por el Ejecutivo. Estas incluyen cambios en el impuesto a la renta para instituciones educativas y empresas, así como medidas para la estabilidad laboral y la extinción de deudas tributarias.


En segundo lugar, detallamos las Medidas de Alivio Financiero, Diferimiento de Obligaciones y Compensación en el Sector Eléctrico y Financiero, que incluyen disposiciones específicas para la compensación de deudas y facilidades de pago en sectores clave, como el eléctrico y financiero, debido a la crisis económica y energética que enfrenta el país.


Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en Ecuador


El 7 de noviembre de 2024, el Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, calificado como urgente en materia económica.


El Proyecto de Ley propuesto busca ofrecer alivio financiero a instituciones educativas y empresas, a través de modificaciones al impuesto a la renta y medidas de estabilidad laboral. Además, establece facilidades de pago y la extinción de deudas tributarias menores para contribuir al fortalecimiento económico en el país.


Este proyecto incluye reformas que afectarán a diversas instituciones y sectores, entre las cuales se destacan las siguientes medidas:


Impuesto a la Renta para Instituciones de Educación Superior y Universidades Privadas

  • Las universidades privadas y instituciones de educación superior deberán pagar el impuesto a la renta (IR), dejándose de considerar como sociedades sin fines de lucro exentas de este pago.

  • Base imponible: Total de ingresos brutos, según normativa vigente.

  • Tarifa del IR: Establecida entre 1% y 2%, dependiendo del Decreto Ejecutivo que emita el Presidente de la República. En caso de no emisión, la tarifa será del 1,5%.

  • Crédito tributario: Las universidades podrán aplicar un crédito tributario por el valor de las becas otorgadas a estudiantes de colegios públicos o fiscomisionales, bajo ciertas condiciones.

Crédito Tributario por Estabilidad Laboral (IR 2024)

Facilidades de Pago para Impuestos Retenidos o Percibidos

Extinción de Obligaciones Tributarias


Medidas de Alivio Financiero, Diferimiento de Obligaciones y Compensación en el Sector Eléctrico y Financiero

En respuesta a la emergencia en el sector eléctrico nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 444, se establecen disposiciones para el alivio económico y la compensación de obligaciones financieras. Estas disposiciones aplican a:  

  1. Casas comerciales  

  2. Entidades financieras de los sectores público, privado, y popular y solidario.

Programas de Diferimiento Extraordinario 

Las casas comerciales y entidades financieras podrán ofrecer diferimientos extraordinarios de obligaciones financieras bajo las siguientes condiciones: 

  • Plazo del diferimiento: Hasta 90 días. 

  • Reprogramación de cuotas: Las cuotas diferidas se trasladarán al final de la tabla de amortización, sin modificar el cronograma de pagos inicial. 

  • Exoneración de recargos: La implementación del programa de diferimiento no generará intereses moratorios, gastos adicionales, multas u otros recargos.

Aprobación del Deudor 

Normativa para la Aplicación de Programas de Diferimiento 

Medidas de Compensación de Proveedores de Internet 

Para más información no duden en contactarnos. Estaremos gustosos de atenderle.  




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