El Servicio de Rentas Internas estableció una ampliación excepcional para la presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2024. De esta forma, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones hasta el mes de enero de 2025 sin incurrir en multas, recargos ni intereses, atendiendo el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Plazo general para la presentación (octubre y noviembre 2024)
Los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones de IVA de manera excepcional hasta enero de 2025. Las fechas de vencimiento se establecen según el noveno dígito del RUC, conforme a la siguiente tabla:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento - enero 2025 |
1 | 6 |
2 | 7 |
3 | 8 |
4 | 9 |
5 | 15 |
6 | 21 |
7 | 23 |
8 | 29 |
9 | 30 |
0 | 31 |
Plazo para instituciones del Estado y otros contribuyentes específicos
De manera excepcional, estos contribuyentes también podrán presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a octubre y noviembre de 2024 hasta enero de 2025, según el noveno dígito de su RUC:
Clase de contribuyente | Fecha de vencimiento - enero 2025 |
Contribuyentes especiales | 11 |
Servicios digitales | 15 |
Instituciones y empresas públicas | 20 |
Domicilio principal Galápagos | 28 |
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, a menos que ello implique cruzar al mes siguiente. En ese caso, la fecha de vencimiento se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.
Los pagos de multas e intereses que se hubiesen realizado antes de las nuevas fechas estarán sujetos a devolución.
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