Jefe del Departamento de Responsabilidad Penal, Operaciones y Control del Mercado Ilícito
La Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, publicada en el Registro Oficial 680 el 11 de noviembre de 2024, regula de manera integral el uso civil de armas para defensa personal.
Esta normativa no modifica las disposiciones sobre legítima defensa establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero sí fija requisitos específicos para la tenencia y el porte de armas.
Aunque se permite el porte de armas, su uso en situaciones de defensa debe ajustarse a los criterios legales para evitar incurrir en responsabilidades penales.
Legítima Defensa según el COIP
La legítima defensa, como causa de exclusión de responsabilidad penal, está definida en el artículo 33 del COIP y requiere cumplir con tres elementos esenciales:
Ataque actual o inminente e ilegítimo: El ataque debe ser real, inmediato y no estar legitimado por la ley. Por ejemplo, si un policía esposa a una persona y la lleva a un patrullero por conducir bajo los efectos del alcohol, esa acción es legal y no se puede alegar legítima defensa. Sin embargo, si alguien intenta secuestrarlos sin respaldo legal, esta situación sí constituye un ataque ilegítimo. En tal caso, la defensa debe buscar repeler la agresión en el momento en que ocurre, ya que no hay tiempo para solicitar ayuda a las autoridades.
Medio racional empleado para la defensa: La defensa debe ser racional, lo cual no implica una estricta proporcionalidad, sino una respuesta adecuada al peligro enfrentado. Por ejemplo, si el atacante lleva un machete, no es necesario responder con la misma arma; el uso de una pistola para neutralizar la amenaza puede ser razonable.
Si el atacante ya está desarmado y sometido en el suelo, continuar el ataque con un arma sería irracional. Por el contrario, en una agresión inminente, disparar para incapacitar al agresor puede ser una respuesta justificada, siempre procurando minimizar los daños.
Falta de provocación suficiente: La persona que se defiende no debe haber iniciado o agravado el conflicto. Por ejemplo, si alguien comienza una discusión violenta y esta escala a una agresión física, no puede alegar legítima defensa si utilizó un arma en una situación que provocó previamente.
Lo que permite la Ley de Armas
Tenencia y porte regulados: Las personas naturales pueden adquirir y portar armas de defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:
Ser mayores de 25 años.
Aprobar evaluaciones psicológicas y contar con certificaciones de manejo del arma.
No tener antecedentes penales ni historial de violencia familiar.
Regulación del tipo de armas: Las armas autorizadas deben cumplir con restricciones específicas respecto al calibre, mecanismo de disparo y capacidad, establecidas en el reglamento de la Ley.
Uso en situaciones de estado de necesidad: El uso de armas para proteger la vida propia o de terceros está permitido siempre que se respeten los criterios de racionalidad establecidos en el COIP.
La Ley de Armas permite la tenencia y el porte de armas de defensa personal, pero su uso debe ajustarse a los requisitos de legítima defensa establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Es fundamental que los usuarios comprendan que utilizar un arma en defensa personal no exime automáticamente de responsabilidad penal. Cada situación será evaluada según los criterios de ataque ilegítimo, medio racional y falta de provocación.
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos disponibles para asesorar a nuestros clientes sobre la interpretación y aplicación de esta normativa en casos específicos.
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