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Aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria

Por: Ab. Diana Yepez Piedra

Jefe del Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio del Trabajo mediante el acuerdo N° MDT-2020-076 del 12 de marzo de 2020, expidió las directrices para la aplicación de Teletrabajo Emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector público y privado.


A continuación, ponemos en su conocimiento las principales normas contenidas en el Acuerdo Ministerial:


I. El objeto del acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19), por lo que las directrices del acuerdo son de aplicación para las instituciones del sector público y privado.


II. Será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado adoptar la implementación de teletrabajo emergente.


III. Las principales características de la implementación del teletrabajo para el sector público y privado son:

  • El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente desarrolla sus actividades laborales.

  • La implementación de teletrabajo emergente modifica únicamente el lugar en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto, no vulnera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.

  • Durante la emergencia sanitaria declarada, el teletrabajo emergente se aplicará de la siguiente manera:

  1. La máxima autoridad del sector público o el empleador del sector privado, autorizará al trabajador a prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo precautelando la prestación y operatividad de servicios.

  2. Corresponde a la máxima autoridad institucional del sector público o al empleador del sector privado establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.

  3. El teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos para el desarrollo del teletrabajo emergente que le sean provistos, así como de la custodia y confidencialidad de la información, que será exclusivamente utilizada para la ejecución del trabajo.

  4. Para la implementación e inicio del teletrabajo emergente, solo será necesario para los empleadores del sector privado, realizar el registro en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.

  • Los servidores públicos y trabajadores a los cuales la autoridad competente les disponga aislamiento como medida de prevención para evitar el contagio, se acogerán al teletrabajo emergente.

  • El teletrabajo emergente podrá terminar por: a) acuerdo de las partes y, b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria

IV. Una vez finalizado el teletrabajo emergente los empleadores del sector privado e instituciones del sector público, realizarán los informes técnicos correspondientes bajo los cuales implementaron el teletrabajo emergente.


V. Al iniciar y finalizar el teletrabajo emergente la Unidad de Administración del Talento Humano institucional y/o los empleadores del sector privado comunicarán a los servidores y trabajadores que se encuentran bajo este mecanismo laboral.


VI. Este acuerdo Ministerial de Teletrabajo Emergente, aplica durante la declaratoria de emergencia sanitaria en el país.


Es importante mencionar que este acuerdo ministerial no ha dejado sin efecto las directrices para el teletrabajo de manera permanente o parcial del sector público y privado emitidas mediante los acuerdos ministeriales Nro. MDT-2017-0135 y Nro. MDT-2017-0191 continúan vigentes.



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