ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-0073 “EXPIDE LAS NORMAS QUE REGULA LAS MODALIDADES CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO”
Oficio No. MZ- 1234-2018
Quito, 13 de abril de 2018
El Ministro del Trabajo suscribió el 10 de abril de 2018, el Acuerdo No. MDT-2018-0073 que Expide Las Modalidades Contractuales Especiales para el Sector Turístico.
En este Acuerdo Ministerial se crean dos modalidades contractuales: "Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico"; y, "Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico".
Las diferencias de estas nuevas modalidades contractuales, con las que actualmente existen, radica en la posibilidad de distribuir la jornada de 40 horas semanales en 6 días, en el caso del primer contrato, y de 36 horas semanales en 6 días en el caso del segundo contrato. Para lo cual se deberá solicitar aprobación de jornada especial al Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la remuneración, se prevé el recargo del 15% al salario básico sectorial, y regula los recargos por horas suplementarias y extraordinarias.
A continuación, el texto del Acuerdo Ministerial:
Objeto:
Tiene como objeto regular las relaciones laborales entre los empleadores del sector turístico y el personal bajo relación de dependencia.
Glosario De Términos:
Para efectos de aplicación de la presente Norma se deberá considerar, dentro de su contexto, las siguientes:
a) Empleador Turístico. - Persona natural o jurídica, inscrita como prestadora de servicios turísticos en el registro a cargo del Ministerio de Turismo, que por su cuenta contrate bajo su responsabilidad de manera directa al trabajador para realizar actividades especiales del sector turístico.
b) Trabajador Turístico. - Persona natural que en razón de la celebración de un contrato de trabajo conforme lo dispuesto por la presente Norma, preste sus servicios, idóneos, calificados, lícitos, personales, bajo relación de dependencia y por una remuneración fijada, conforme el acuerdo de voluntad entre las partes y la Ley, en el desarrollo de actividades especiales del sector turístico.
c) Evento. - El ejercicio de las actividades especiales del giro del negocio turístico y que obedecen a circunstancias imprevisibles, variables o estacionales, que no dependen de la voluntad de las partes.
d) Medios electrónicos. - Serán considerados: documentos electrónicos, registros electrónicos, correos electrónicos, servicios web, fax e intercambio electrónico de datos, mensaje de texto a través de teléfonos celulares, que permitan comunicar la información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada entre el empleador y el trabajador
e) Constancia de Finiquito. - Documento mediante el cual, el empleador detalla los haberes cancelados al trabajador y suspende la relación laboral hasta el siguiente llamado, dicha constancia deberá ser suscrita por el empleador y registrada de forma obligatoria en la página del Ministerio del Trabajo.
f) Acta de Finiquito. - Documento mediante el cual, el empleador y el trabajador ponen fin a la relación laboral, previo el justo pago de los haberes que le correspondieren al trabajador.
REGLAS GENERALES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO
Modalidades Contractuales:
Se crean las siguientes modalidades contractuales:
a) Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico";
b) Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico".
Contrato de Trabajo:
Las modalidades contractuales deberán celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma, Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.
Obligación de Registro del Contrato:
El “Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico" y el "Contrato de Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico”, deberán ser registrados por parte del empleador en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo destinada para este fin.
Pago de la Remuneración:
El pago de la remuneración bajo las dos modalidades podrá realizarse diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, por acuerdo entre las partes.
La remuneración del trabajador del sector turístico en general no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.
Pago adicional por Servicios:
El pago del 10% adicional al consumo por concepto de servicios, previsto en el Decreto Supremo Nro. 1269, no constituye parte de la remuneración; Sin embargo, de ello, éste deberá ser cancelado en los términos del Acuerdo Interministerial Nro. 7, celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 8 de marzo de 2007, exclusivamente para los establecimientos señalados en los términos de la normativa citada.
Descanso:
El empleador previo acuerdo con el trabajador, es responsable de fijar períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar la salud y seguridad de los trabajadores del sector turístico.
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL POR EVENTO A JORNADA PARCIAL DISCONTINUA PARA EL SECTOR TURÍSTICO.
Modalidad Contractual:
Para las actividades especiales propias del giro del negocio del sector turístico, se podrá celebrar un "Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico", por el tiempo que duren los eventos contratados.
Esta modalidad contractual podrá ser aplicada para el desarrollo de las actividades de: alojamiento, alimentos y bebidas, de incentivos, congresos y eventos (RICE), operación e intermediación, transporte y otras actividades de carácter turístico.
Registro de Comunicaciones a Cargo del Empleador:
El empleador podrá convocar nuevamente al trabajador con el cual suscribió este contrato; se notificará por tres veces al trabajador y en caso que no se presentarse, el empleador puede sustituirlo; salvo que el trabajador justifique el hecho suscitado en el término de 3 días.
Jornada de Trabajo:
Por la naturaleza de la actividad turística, la jornada de trabajo dispuesta para el contrato de este capítulo, será de hasta treinta y seis (36) horas semanales, distribuidas en hasta seis (6) días a la semana, siempre que no supere las ocho (8) horas diarias.
El empleador deberá solicitar de forma obligatoria al Ministerio del Trabajo la correspondiente autorización de horarios especiales de trabajo.
En caso de ejecutarse actividades adicionales y generen horas suplementarias y extraordinarias, se pagarán con el recargo del 50% y 100%.
Componentes de la Remuneración:
La remuneración del "Contrato de Trabajo Especial por Evento a Jornada Parcial Discontinua para el Sector Turístico", estará conformada por los siguientes componentes:
· La remuneración pactada entre el trabajador y el empleador no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.
· Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15% adicional al valor de la hora calculada como jornada completa.
· El recargo del 15% adicional será calculado en base a la siguiente:
a) Remuneración por hora sin recargos (Remuneración Sectorial del cargo o Remuneración por acuerdo de las partes /160 horas);
b) 15% del valor hora [(a*15) /100];
c) Valor por hora con recargo del 15% (a+b); y,
d) Remuneración total (e* número de horas trabajadas)
Beneficios de Ley:
Los valores correspondientes a los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones, podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.
El prorrateo de los beneficios de Ley y vacaciones se los calcula en base a la siguiente fórmula:
a) Remuneración mensual percibida por el trabajador;
b) Proporcional de la décimo tercera remuneración [(a/12) /160 horas];
c) Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(S.B.U/12) /160 horas];
d) Proporcional Vacaciones [(a/24) /160 horas]; y,
e) Total, diario [(b+c+d) * número de horas laboradas en la jornada diaria].
Pago de Horas Suplementarias y Extraordinarias:
En caso de ejecutarse actividades adicionales concluida la jornada establecida en el horario especial, se pagarán con el recargo del 50% y el 100% respectivamente, según el artículo 2 del artículo 55 del Código del Trabajo.
Los días sábados y domingos comprendidos en la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobada, se pagarán con un recargo adicional del 25% valor hora.
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL PERMANENTE A JORNADA ESPECIAL COMPLETA PARA EL SECTOR TURÍSTICO.
Modalidad Contractual:
Para atender las actividades especiales, se podrá celebrar un Contrato De Trabajo Especial Permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico, podrá tener un período de prueba de noventa días
Jornada de Trabajo:
Por la naturaleza de la actividad turística, la jornada de trabajo dispuesta para el "Contrato de Trabajo Especial permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico", será de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en hasta seis (6) días de la semana, siempre que esta jornada no supere las ocho (8) horas diarias.
Para el efecto, el empleador de forma obligatoria deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
Componentes de la Remuneración:
La remuneración para el "Contrato de Trabajo Especial permanente a Jornada Especial Completa para el Sector Turístico", estará conformada de la siguiente manera:
· La remuneración pactada entre el trabajador y el empleador no podrá ser inferior a la fijada por la Comisión Sectorial para cada actividad o su proporcional de ser el caso.
· Por la naturaleza del presente contrato, se ha previsto un recargo del 15% adicional al valor de la hora calculada como jornada completa.
· El recargo del 15% adicional será calculado en base a la siguiente fórmula:
o Remuneración por hora sin recargos (Remuneración Sectorial del cargo o Remuneración por acuerdo de las partes /160 horas);
o 15% del valor hora [(a*15) /100];
o Valor por hora con recargo del 15% (a+b); y,
o Remuneración total (c * número de horas trabajadas)
La remuneración podrá cancelarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual conforme el acuerdo de las partes.
Beneficios de Ley:
Los valores correspondientes a los proporcionales del Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Fondos de Reserva podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes:
a) El prorrateo de los beneficios de Ley se los calcula en base a la siguiente fórmula:
b) Remuneración mensual percibida por el trabajador;
c) Proporcional de la décimo tercera remuneración [(a/12) /160 horas];
d) Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(S.B.U/12) /160 horas];
e) Total, diario [(b+c) * número de horas laboradas en la jornada diaria]; y,
f) Proporcional Fondos de Reserva [(a*S,33%)/ (160 horas)].
Pago de Horas Suplementarias y Extraordinarias:
En caso de ejecutarse actividades adicionales concluida la jornada establecida en el horario especial, se pagarán con el recargo del 50% y el 100% respectivamente, según el artículo 2 del artículo 55 del Código del Trabajo.
Los días sábados y domingos comprendidos en la jornada establecida en horario especial de trabajo debidamente aprobado, se pagará con un recargo adicional del 25% valor hora.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.
Segunda.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el IESS.
Tercera.- La relación laboral de los presentes contratos, podrá terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.
De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.
Cuarta.- Si la relación laboral termina por visto bueno, propuesto por el empleador o el trabajador, o por las causales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo, o por decisión unilateral del empleador, es decir por despido intempestivo, será obligación del empleador registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo la correspondiente Acta de Finiquito, debidamente firmada tanto por el trabajador como por el empleador.
En los casos de visto bueno, se deberá adjuntar al Acta de Finiquito, la respectiva resolución que concede el visto bueno suscrita por el Inspector del Trabajo.
En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador procederá a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, mediante el cual se expide el “Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores", publicado en Registro Oficial Nro. 104 de 20 de Octubre de 2017, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
a) Generar el Acta de Finiquito a través del aplicativo informático;
b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo;
c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.
Quinta.- En los casos de suspensión de la relación laboral bajo los preceptos señalados en el presente Acuerdo Ministerial, el empleador deberá generar y suscribir la Constancia de Finiquito, toda vez que, la remuneración y beneficios de ley fueron cancelados al trabajador de forma prorrateada, conforme la fórmula de cálculo para este efecto.
El empleador deberá registrar la Constancia de Finiquito, de forma obligatoria en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, adjuntando los roles de pagos, debidamente firmados por el trabajador.
Sexta.- Los rubros determinados en los artículos 15, 16, 20 y 21 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo de la remuneración y beneficios laborales que percibirá el trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada pago de haberes.
Séptima.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del Trabajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos del presente cuerpo legal.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Atentamente,
Dra. Gabriela Alarcón G.
Socia y Jefa Departamento Laboral
MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS
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