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Cancelación de registros de productos que contengan los ingredientes activos Benomyl y Carbendazim

Registro Oficial Nº 90, 28 de noviembre de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO, mediante Resolución No. 0227 ha resuelto:

  1. Cancelar los registros de los productos que contengan los ingredientes activos Benomyl, Carbendazim y sus mezclas, conforme a lo establecido en el artículo 32 literal c), de la Decisión 804, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola de la Comunidad Andina.

  2. Cancelar todos los trámites que hayan ingresado ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario solicitando el registro de productos que contengan los ingredientes activos Benomyl, Carbendazim y sus mezclas.

  3. Prohibir la importación de los productos que contengan los ingredientes activos Benomyl, Carbendazim y sus mezclas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

  4. Conceder el plazo improrrogable hasta el 25 de junio de 2020, para que los productos que contengan los ingredientes activos Benomyl, Carbendazim y sus mezclas sean retirados del mercado nacional. Artículo 5.- Para acceder al plazo mencionado en el artículo anterior, los titulares de los registros de estos productos plaguicidas deberán presentar ante la Agencia, hasta los 60 días posteriores de la entrada en vigencia la presente resolución, un inventario detallado (provincia, cantón) del stock a nivel nacional, así como también una planificación de venta a fin de cerciorarse de que se va a culminar con las existencias en el tiempo establecido en el artículo anterior.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan los ingredientes activos Benomyl, Carbendazim y sus mezclas, y que cuenten con autorizaciones de importación aprobados hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán nacionalizar el producto en el término establecido en la autorización.


El plazo para agotar el stock y retirar los plaguicidas de uso agrícola que contengan los ingredientes activos Benomyl, Carbendazim y sus mezclas del mercado a nivel nacional será hasta el 25 de junio de 2020.


DISPOSICIONES FINALES

  1. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

  2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (30 de octubre de 2019):


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