Por: Gabriel Pinto Jefe del Departamento Tributario
La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia en la disputa con la Aduana, con respecto a si debe o no cumplir la calificación de “medicamento” que haga la autoridad regulatoria, y por lo mismo aplicar a su importación los impuestos al comercio exterior aplicables a tales productos.
La Aduana persiste en considerar “alimentos” a ciertos productos, y de manera arbitraria impuso impuestos al comercio exterior sustancialmente más altos.
La Corte Constitucional ha ordenado a la Aduana que se someta a lo que disponga la autoridad regulatoria y cobre tan solo los impuestos correspondientes.
Antecedentes
El caso se originó en 2015 cuando presentamos una demanda de impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DDQ-2015-0322-RE de 2 de abril de 2015, mediante la cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) declaró SIN LUGAR el Reclamo Administrativo de impugnación al aforo No. 078-2015, correspondiente a la importación de dos productos multivitamínicos mediante refrendo No. 028-2015-10-00028621 y, ratificó el aforo efectuado a la importación en cuestión.
En junio de 2018, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario falló a nuestro favor, anulando la resolución impugnada. Sin embargo, el SENAE presentó un recurso de casación en 2019, que fue aceptado por la Corte Nacional de Justicia, revirtiendo el fallo a nuestro detrimento.
Posteriormente, presentamos una Acción Extraordinaria de Protección en contra de esta sentencia y la negativa de su aclaración.
El 23 de agosto de 2023, la Corte Constitucional, mediante sentencia, resolvió aceptar la Acción presentada a favor de nuestro cliente
Análisis de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional consideró tres problemas jurídicos cruciales, todos relacionados con la seguridad jurídica:
Evaluó si la Sala Especializada había contravenido un caso análogo en una Sentencia Constitucional previa.
Examinó si se ignoró un precedente constitucional.
Finalmente, se investigó si se aplicó una resolución que ya había sido invalidada por un fallo anterior.
La Corte Constitucional concluyó que la Sala Especializada había incumplido con la aplicación de precedentes constitucionales.
Conclusión
Como resultado de esta destacada victoria judicial liderada por nuestro Departamento de Tributación y Aduanas, la Corte Constitucional aceptó la Acción Extraordinaria de Protección y declaró que se vulneraron los derechos de seguridad jurídica de nuestro cliente. En efecto, ordenó la anulación de la sentencia de casación y del auto que denegó el recurso de aclaración.
La Corte Constitucional exhorta a las autoridades a coordinar y mantener una uniformidad en la clasificación de productos con composiciones químicas idénticas, asegurando una competencia en igualdad de condiciones y permitiendo que nuestro cliente realice sus actividades económicas de acuerdo con su propósito original.
Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos relacionados con calificación de “medicamentos” o "alimentos", no dude en ponerse en contacto con nosotros vía correo electrónico info@lmzabogados.com o completando nuestro formulario de solicitud de servicios legales.
Comentários