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Compensación Económica por Beneficio de Guarderías y su Impacto en el Impuesto a la Renta

Foto del escritor: Gabriel PintoGabriel Pinto

El SRI (Servicio de Rentas Internas) ha emitido una circular aclarando cómo se debe tratar la compensación económica que reciben algunos trabajadores públicos cuando no pueden acceder a una guardería estatal.


Fuente: Circular Nro. NAC-DGECCGC25-00000001, publicada en el Registro Oficial Quinto Suplemento Nro. 721, el 14 de enero de 2025).


¿Qué es esta compensación económica?

  • Existen servidores públicos que tienen hijos menores de 5 años.

  • Si el Estado no puede darles un cupo en una guardería pública, entonces les paga USD $93,00 mensuales como compensación.

  • Este beneficio está regulado por el Ministerio de Trabajo en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-08.


¿Cuál es el problema?

Antes no estaba del todo claro si esta compensación debía pagar Impuesto a la Renta o no.


¿Qué dice el SRI ahora?

  • Este dinero NO está exento de impuestos.

  • Cuenta como ingreso del trabajador, por lo que se debe sumar a su salario para calcular el Impuesto a la Renta.


¿A quién afecta esta decisión?

  • A los trabajadores públicos que reciben esta compensación, porque pagarán más Impuesto a la Renta.

  • A las entidades públicas que deben reportarlo correctamente en la nómina y hacer las retenciones del impuesto.


Conclusión

Si un servidor público recibe esta compensación, debe saber que pagará impuestos sobre ella. Y las instituciones que otorgan este beneficio deben incluirlo en la base imponible del trabajador al calcular su retención de Impuesto a la Renta.



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