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¿Cuáles son los elementos que conforman la remuneración para el cálculo de la liquidación?

Ab. Cristina Guarderas B.

 

Para conocer cuáles valores tomar en consideración como última remuneración del trabajador, a fin de realizar el cálculo de las liquidaciones, es necesario recordar lo siguiente:


 

1. ¿Qué se entiende por remuneración para el pago de indemnizaciones?


Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio (Artículo 95 del Código del Trabajo).


Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades:

  1. El pago mensual del fondo de reserva,

  2. Los viáticos o subsidios ocasionales,

  3. La decimotercera y decimocuarta remuneraciones,

  4. La compensación económica para el salario digno,

  5. Componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones y

  6. El beneficio que representan los servicios de orden social.


2. ¿Qué beneficios se consideran de orden social?


Según el Acuerdo Ministerial No.MDT-2015-0054, que determina los techos de negociación para la suscripción de actas transaccionales y contratos de trabajo colectivos e individuales y del sector público, establece que son beneficios económicos y sociales los siguientes:

  1. Subsidio familiar,

  2. Subsidio por antigüedad,

  3. Servicio de alimentación,

  4. Beneficios relacionados con la muerte o incapacidad del trabajador, y

  5. Beneficio de vestido o ropa de trabajo.

3. ¿Por qué tomar en cuenta la última remuneración completa del trabajador?


Te recordamos que la liquidación debe hacerse sobre la última remuneración completa percibida por el trabajador. Por ejemplo, si un empleado es despedido el 15 de febrero, su liquidación debe calcularse sobre la remuneración de enero, debido a que la de febrero no se ha completado.

 

De requerir más información o acompañamiento jurídico contáctanos.

Estaremos gustosos de atenderte.



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