top of page
Foto del escritorGabriel Pinto

Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Ecuador y el Reino Unido

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 485, publicado en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 707 el 19 de diciembre de 2024, la República del Ecuador ratificó el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Este acuerdo busca eliminar la doble imposición sobre los impuestos a la renta y las ganancias de capital, así como prevenir la evasión y elusión fiscal.


A continuación, se destacan los aspectos más relevantes del Convenio:


  1. Ámbito de aplicación:El Convenio, conocido como CDI, regula el tratamiento fiscal del impuesto a la renta y de las ganancias de capital entre ambos países. Su propósito principal es evitar la doble tributación y prevenir prácticas fiscales abusivas, como la evasión y la elusión fiscal.

  2. Beneficio principal:Bajo el CDI, las rentas generadas por personas naturales o jurídicas solo estarán sujetas a tributación en uno de los dos países, dependiendo de criterios establecidos en el Convenio. Esto fomenta relaciones comerciales más fluidas y reduce la carga fiscal en transacciones internacionales.

  3. Modelo de referencia:El CDI se basa en el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De acuerdo con este modelo, el principio de residencia fiscal determina dónde se deben gravar las rentas. Es decir, las rentas estarán sujetas a tributación en el país donde el prestador del servicio tenga su residencia fiscal, salvo las excepciones previstas en el Convenio.

  4. Requisitos para la aplicación del CDI en Ecuador:

    • Los residentes fiscales ecuatorianos que realicen pagos a residentes fiscales del Reino Unido deberán solicitar el certificado de residencia fiscal del beneficiario, emitido por la autoridad tributaria del Reino Unido.

    • Este certificado deberá estar apostillado para ser válido en Ecuador.

    • Una vez presentado este documento, el residente fiscal ecuatoriano podrá aplicar los beneficios del CDI, lo que incluye justificar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la no retención del impuesto a la renta en pagos al exterior.


El Convenio representa un avance significativo en la cooperación fiscal entre Ecuador y el Reino Unido, ofreciendo seguridad jurídica y reduciendo barreras fiscales para las operaciones transfronterizas.


¿Necesitas asesoría legal? Contáctanos



aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page