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La Corte Constitucional y la Reforma a la Ley de Salud Mental: ¿Es lo mismo 'demente' que 'persona con trastorno mental'?

El pasado 30 de enero, la Corte Constitucional emitió una sentencia clave que aborda un tema muy importante: la reforma a la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM) y su impacto en los derechos de las personas con trastornos mentales. La reforma, que sustituyó el término "demente" por "personas con trastornos mentales" en varios artículos del Código Civil, fue puesta bajo examen por la Corte tras ser considerada como imprecisa y potencialmente discriminatoria.


En primer lugar, la Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad y suspendió provisionalmente la norma impugnada de la LOSM. Esta decisión procedimental fue considerada adecuada dada la gravedad de las implicaciones jurídicas del asunto, lo que permitió que se resolviera el fondo de la acción de manera cuidadosa y con la debida atención.


Observaciones de la Corte Constitucional

En su sentencia, la Corte dirigió una crítica a la Asamblea Nacional por tratar la reforma con falta de precisión, deficiencia técnica y con un enfoque que podría interpretarse como discriminatorio. Entre los puntos clave de la resolución, se destacan los siguientes:


1. Uso impreciso de los términos jurídicos:

La reforma introdujo el término “persona con trastorno mental” en lugar de “demente”, sin una adecuada delimitación conceptual. La Corte advirtió que el término “trastorno mental” es demasiado amplio y abarca una variedad de condiciones de salud, lo que puede generar confusión y errores en la aplicación de la ley. Esto puede tener consecuencias importantes sobre la capacidad de estas personas para tomar decisiones legales, contratar, votar, entre otros derechos.


2. Falta de un criterio objetivo para la reforma:

La Corte consideró que la reforma no justificó adecuadamente la extensión de las disposiciones sobre incapacidad absoluta a todas las personas con trastornos mentales. Esta aplicación generalizada vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. La Asamblea Nacional no proporcionó una justificación constitucional que amparara tal extensión.


3. Restricción excesiva de derechos:

Al igualar los términos “demente” con “persona con trastorno mental”, la reforma limita la autonomía de la voluntad de las personas con trastornos mentales. La Corte destacó que no se consideraron principios clave, como la proporcionalidad, ni la necesidad de realizar una evaluación individualizada para determinar el grado de autonomía y capacidad de decisión de cada persona.


4. Deficiencias en el proceso legislativo:

La Corte también criticó el proceso legislativo, señalando que la Asamblea Nacional no respetó principios constitucionales ni consideró los estándares internacionales en la materia. De hecho, la Corte lamentó la “poca atención” con la que se trató este asunto en la reforma.


Recomendaciones sobre Terminología

La Corte sugirió que el término más adecuado y técnico para referirse a estas personas es "persona con demencia", ya que este concepto se ajusta mejor a los principios constitucionales e internacionales.



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