📌 Ecuador enfrenta serios desafíos en la lucha contra el lavado de activos, un delito que afecta tanto a la economía como a las instituciones del país.
Organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) estiman que se lavan anualmente más de 2,000 millones de dólares en el país. Sin embargo, las condenas por este delito son mínimas: solo dos sentencias al año en promedio. ¿Por qué?
Hasta ahora, se exigía una sentencia previa del delito fuente (el delito original que generó el dinero ilícito) para condenar por lavado de activos, aunque esta condición no está contemplada en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
⚖️ Resolución de la Corte Nacional de Justicia
Para enfrentar este problema, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 20-2024, que introduce los siguientes 3 cambios clave:
✅ Elimina la exigencia de una sentencia previa por el delito fuente para procesar el lavado de activos.
✅ Reafirma que el lavado de activos es un delito autónomo, es decir, puede investigarse y juzgarse independientemente del delito que originó los fondos ilícitos.
✅ Se mantienen los estándares probatorios generales del derecho penal ecuatoriano.
Este es el enlace a la Resolución No. 20-2024.
🔍 ¿Qué es el Lavado de Activos según el COIP?
El artículo 317 del COIP define el lavado de activos como un delito que se configura cuando:
💰 Existen activos de origen ilícito (dinero, bienes u otros recursos que provienen de actividades ilegales).
🕵️♂️ El acusado realiza acciones para ocultar o integrar esos activos en la economía formal.
🔑 Principales Principios Ratificados por la Corte Nacional de Justicia
Esta resolución respeta y fortalece principios importantes del sistema judicial:
⚖️ Autonomía del delito de lavado de activos: No depende de una condena previa por otro delito.
🛡️ Presunción de inocencia: Se mantiene la protección del derecho de defensa.
📊 Prueba suficiente: La condena solo procede si hay pruebas sólidas que demuestren culpabilidad más allá de toda duda razonable (artículos 453 y 5.4 del COIP).
🕵️ Rol de la Fiscalía
A pesar del cambio procesal, la Fiscalía continúa con la obligación de:
📂 Demostrar el origen ilícito de los activos.
⚠️ Sustentar sus acusaciones con evidencia clara y suficiente.
✅ Conclusión
Este cambio no modifica el estándar probatorio del sistema penal. En cambio, facilita la lucha contra el lavado de activos eliminando una barrera innecesaria y alineando el proceso con prácticas internacionales.
Ahora, el sistema judicial cuenta con una herramienta más efectiva para combatir este delito y proteger la economía ecuatoriana.
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