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Cálculo de Indemnización por Despido Intempestivo de una Persona con Discapacidad

Ab. Cristina Guarderas B.

 

Queremos informarles sobre una sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia el 9 de junio de 2023, relacionada con el cálculo de la indemnización especial por despido intempestivo de una persona con discapacidad.


Sobre el asunto exponemos lo siguiente:

 

Resumen

En resumen, un ex trabajador presentó una demanda contra su antiguo empleador. El juez de la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil ordenó inicialmente el pago de $16,932.06 como indemnización, considerando la mejor remuneración a partir del momento en que el ex trabajador obtuvo el carnet de discapacidad en marzo de 2019.


Posteriormente, la Corte Provincial del Guayas realizó un nuevo cálculo y determinó que la indemnización debía basarse en la mejor remuneración percibida durante toda la relación laboral, tomando como referencia la remuneración de septiembre de 2010, que ascendió a $4,301.58. Por lo tanto, la Corte Provincial ordenó el pago de $77,428.44.


El ex empleador presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, alegando que el cálculo de la indemnización fue erróneo. Sin embargo, la Corte Nacional confirmó el fallo de la Corte Provincial, estableciendo que se puede considerar todo el tiempo de la relación laboral para determinar la mejor remuneración.


Conclusiones

Las conclusiones clave de este caso son las siguientes:

  1. La Corte determinó que se puede considerar todo el tiempo de la relación laboral para calcular la mejor remuneración en la indemnización especial por despido de una persona con discapacidad.

  2. La Corte confirmó que la indemnización debe basarse en la remuneración más alta durante toda la relación laboral.

  3. La Ley no especifica el período a considerar para calcular la indemnización, por lo que este caso establece un precedente.

Recomendaciones

Recomendamos tener en cuenta este caso para futuras acciones relacionadas con trabajadores con discapacidad, ya que la Ley Orgánica de Discapacidades no especifica el período a considerar para calcular la indemnización especial por despido.


Estamos a su disposición para brindarles más información y asesoramiento. No duden en contactarnos si tienen alguna consulta adicional.


Ante cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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