Jefe del Departamento Tributario
El 22 de noviembre de 2024, la Corte Nacional de Justicia estableció un precedente jurisprudencial obligatorio relacionado con la devolución de salvaguardias provisionales suspendidas.
Extracto de la Resolución:
“En los casos en que la Secretaría General de la Comunidad Andina resuelva no autorizar la medida correctiva prevista en el art. 97 del Acuerdo de Cartagena, los valores que se hubieren recaudado en concepto de salvaguardias provisionales durante la vigencia de dicha medida se considerarán indebidamente pagados, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y se deberá proceder a su devolución por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional, conforme corresponda.” (Énfasis agregado)
Fundamentos del Precedente Jurisprudencial:
Competencia exclusiva de la Secretaría General de la Comunidad Andina:
La Secretaría General de la Comunidad Andina tiene la facultad exclusiva para emitir, revisar y suspender medidas correctivas, como las salvaguardias. Las resoluciones emitidas por este organismo son vinculantes para las autoridades nacionales, lo que garantiza un cumplimiento uniforme en todos los países miembros.
Las salvaguardias como parte de la deuda aduanera:
Aunque las salvaguardias no son técnicamente tributos, se consideran parte de la deuda aduanera. Por tanto, su tratamiento debe ajustarse a normas específicas, como las previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
Ilegalidad de los valores recaudados bajo medidas suspendidas:
La Corte Nacional de Justicia concluyó que, una vez que se suspenden las medidas provisionales, los valores recaudados bajo dichas medidas carecen de sustento legal. En consecuencia, los administrados tienen derecho a exigir y recibir la devolución de los pagos realizados de manera indebida.
Este precedente establece lineamientos claros sobre la devolución de valores recaudados indebidamente, reforzando el principio de legalidad en el marco normativo andino y nacional. Si necesitas asesoría legal o más información, contáctanos. ¡Estamos aquí para ayudarte!
Fuente: Resolución No. 20-2024 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Segundo Suplemento Nº 689 del Registro Oficial,
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