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Directrices para el retorno al trabajo presencial del Servicio Público

Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:

El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, el mismo que contiene las Directrices para el Retorno al Trabajo Presencial de los Servidores Públicos, por lo que a continuación, detallamos los aspectos más relevantes del mismo:


A) Prestación de los servicios públicos

  • No se dejará sin atención a la ciudadanía en los horarios establecidos antes de la pandemia, por lo que cada institución deberá prestar servicios digitales o presenciales que lo garanticen.

B) Sobre el Teletrabajo

  • Los servidores públicos cuyas actividades les permitan ejercer sus funciones a través de la modalidad de teletrabajo, seguirán ejerciéndolas bajo dicha modalidad.

  • Los funcionarios que se encuentren catalogados dentro de los grupos vulnerables, las personas discapacitadas y los sustitutos deberán ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.


C) Jornada Especiales de Trabajo para los servidores públicos

1. Aplicación: Cada institución podrá determinar jornadas especiales emergentes de trabajo cuando:

  • Por las circunstancias geográficas, se requiera la permanencia dos o más días en campamentos, campos de reunión o las instalaciones de la institución.

  • Si se requiere laborar en turnos, cuando los servicios brindados se realicen 24 horas al día de manera ininterrumpida, o cuando las actividades puedan ser ejecutadas por un único grupo de servidores públicos.

  • Existan turnos especiales consecutivos y no consecutivos.

  • Las actividades se realizaren únicamente en la noche o madrugada. Se considerará jornada nocturna la realizada de 19h00 a 06h00.

2. Medidas de seguridad para la autorización de jornadas especiales: La máxima autoridad de cada institución, previo a autorizar la jornada especial emergente que no concediera ningún recargo, deberá garantizar lo siguiente:

  • Cumplimiento de protocolos de distanciamiento en área comunes.

  • Asegurar un espacio adecuado e independiente para el descanso y aseo del funcionario.

  • Implementar todos los protocolos de prevención y asegurar el acceso a atención médica.

  • Respetar el aforo establecido por la autoridad competente.

3. Procedimiento: Para la aprobación o modificación de jornadas especiales emergentes, la máxima autoridad o su delegado deberá remitir al Ministerio del Trabajo, un correo electrónico que contenga:

  • Informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos, con las condiciones de la jornada especial.

  • Detalle de la duración de las jornadas y distribución de turnos y horarios.

  • Aprobación de la máxima autoridad de la jornada especial.

  • Formulario disponible en la página del Ministerio del Trabajo.

En caso de requerir que la jornada especial sea modificada, la máxima autoridad o su delegado, deberán solicitar la modificación con la misma documentación detallada en el párrafo anterior.


D) Retorno Progresivo al Trabajo: Las Unidades de Talento Humano deberán elaborar un plan de retorno conforme lo establece la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laboralesMTT6-003 de 2020” en el cual conste los siguientes análisis:

  • Pertinencia de realizar la actividad de manera presencial.

  • Situación de cada uno de los funcionarios de atención prioritaria y con factores de riesgo para adaptar sus actividades al teletrabajo

  • Situación de cada uno de los servidores que tengan bajo su cuidado niños en etapa escolar o personas de grupo prioritarios, para adaptarlos al teletrabajo si la naturaleza de sus actividades lo permite.

  • Movilidad de los servidores públicos desde su domicilio a su trabajo.

  • Planificación de los servicios que su ejecución presencial sea indispensable.

  • Parámetros de retorno progresivo que eviten aglomeraciones y se evalúe el nivel de riesgo de los funcionarios.


Este plan será aprobado por la Máxima Autoridad de cada institución, cuyas normas y procedimientos serán de cumplimiento obligatorio para sus funcionarios y deberán emitirse las guías sanitarias y capacitaciones a los funcionarios sobre los protocolos de bioseguridad.


El incumplimiento por parte de los servidores públicos de lo establecido en las normas dispuestas por cada institución será sancionado conforme los dispuesto por la LOSEP, lo que podría derivar en suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo.


E) Control y Vigilancia: El Ministerio del Trabajo registrará la jornada y ejercerá los controles de verificación respectivos.

 

En el siguiente enlace ustedes podrán descargar de manera completa el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, para su conocimiento y aplicación: AM-MDT-2020-094-DIRECTRICES-PARA-EL-RETORNO-AL-TRABAJO-PRESENCIAL-DEL-SERVICIO-PÚBLICO-signed.pdf


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