Por: Ab. Diana Yépez Piedra
Jefe Departamento Laboral
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio del Trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial MDT-2020-136, por el cual se expiden las “Directrices que Regulan el Contrato por Obra o Servicio Determinado Dentro del Giro del Negocio”, por ello, hemos elaborado el presente informe, en el que analizamos y detallamos los aspectos más relevantes de este Acuerdo:
I. Contrato por Obra o Servicio Determinado Dentro del Giro del Negocio
Conforme lo establece el artículo 16.1 del Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial, este tipo de contratos pueden ser utilizados para:
La ejecución de obras específicas o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, del proceso productivo del empleador
La ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano o para los contratistas y/o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano
Para programas de atención a grupos vulnerables o en situación de riesgo.
II. De la forma de suscripción y registro
Estos contratos deberán celebrarse por escrito y contener los requisitos determinados en el Código del Trabajo, que son:
La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.
La cuantía y forma de pago de la remuneración
Tiempo de duración del contrato
Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo
La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Correo electrónico y el medio de contacto del trabajador para futuros llamados.
Todo contrato se deberá registrar en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo dentro del plazo de 15 días constados desde su suscripción.
III. Remuneración
La remuneración que perciba el trabajador bajo esta modalidad de contrato NO podrá ser menor al mínimo sectorial o su proporcional en caso de jornadas parciales de trabajo.
El pago de la remuneración podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual SIEMPRE Y CUANDO exita acuerdo previo por escrito entre las partes.
IV. Obligatoriedad de nueva contratación
En caso de que el empleador deba prestar nuevos servicios, proyectos o programas, deberá obligatoriamente llamar a los trabajadores que colaboraron en proyectos u obras anteriores, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, conforme a las necesidades de la actividad y especialización que se requieran.
Se podrán acordar nuevas condiciones económicas y de trabajo en estas nuevas contrataciones.
Si el empleador, a pesar de contar con plazas disponibles, no realiza el llamado a los trabajadores que prestaron sus servicios con anterioridad se configurara el despido intempestivo.
Esta obligación caducará dentro de los siguientes 6 meses calendario, contados desde la fecha de finalización del último proyecto u obra para el cual el trabajador prestó sus servicios.
V. Notificación de llamado
Al trabajador se lo notificará con el nuevo llamado al correo electrónico o a través del medio que el trabajador haya consignado para este efecto.
El trabajador tendrá 7 días, contados desde la notificación, para presentarse a laborar, caso contrario perderá el derecho a ser llamado a nuevos proyectos u obras.
VI. El empleador no tendrá la obligación de realizar nuevos llamados cuando:
No exista a necesidad de realizar nuevos llamados por el cumplimiento de las plazas de trabajo.
La relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador.
El trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio.
Haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.
El trabajador podrá prestar sus servicios para otro empleador y modalidad contractual durante la vigencia de este contrato, siempre que la modalidad contractual adoptada sea compatible entre sí.
VII. Terminación del contrato
La vigencia del contrato estará determinada por el contrato de trabajo y/o por el tiempo que dure la prestación del servicio o la obra.
La relación laboral podrá terminar previo visto bueno y por las causales determinadas en el Código del Trabajo.
Una vez culminado el contrato la liquidación al trabajador se la calculará con el correspondiente desahucio y proporcionales de ley.
La no llamada a los trabajadores para la prestación de nuevos servicios será considerado despido intempestivo, salvo en los casos determinados como excepciones.
VIII. Disposición Transitoria
Los contratos regidos durante la vigencia del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-242, tendrán validez hasta su culminación. En caso de nuevos llamados o contrataciones, deberán regirse por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-136, materia del presente informe, que entrará en vigencia desde su suscripción.
Para su conocimiento y aplicación, en el presente link, encontrará el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-136: Acuerdo Ministerial MDT-2020-13-136 GIRO DEL NEGOCIO.pdf.
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