Por: Ab. Pamela González M.
Esto te interesa si has emitido comprobantes de retención electrónicos o si has realizado importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural.
Si has emitido comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del ISD en enero 2022, lee esto:
Las nuevas disposiciones de la directora general del Servicio de Rentas Internas sobre el impuesto a la salida de divisas, aplicable a las personas que emitieron comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del Impuesto a la Salida de Divisas en enero del presente año:
Las personas que, entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022, hubieran emitido comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del Impuesto a la Salida de Divisas (4.75%) vigente para el primer trimestre del año 2022, podrán transmitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria hasta el 06 de febrero del 2022.
Para el efecto se podrá ingresar su solicitud a través de la página del SRI en Línea o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a escala nacional.
Previo a la presentación del trámite deberá haberse emitido y transmitido los comprobantes de retención con la tarifa vigente en reemplazo de los que se solicitará la anulación, particular cuyo cumplimiento deberá referirse en la petición.
Vigencia. - La presente RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000005 de 27 de enero de 2022 ya entró en vigencia
Si has realizado importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, lee esto:
Quienes realicen importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural; y, que a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, cuenten con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, mediante el respectivo Acuerdo Ministerial, podrán aplicar tarifa 0% de ISD a partir del periodo fiscal febrero de 2022.
Para ello, deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
En igual sentido deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier por medio de la que efectúe la operación, previo a su realización, el formulario señalado y el Acuerdo Ministerial vigente.
¡IMPORTANTE! El ISD que a partir del 01 de febrero de 2022 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) de dicho impuesto, deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención. Dichos valores serán compensados en su declaración del ISD, correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la restitución de valores.
Los agentes de retención y/o percepción del ISD que no realicen la retención o percepción del impuesto, teniendo la obligación de hacerlo, serán sancionados sin perjuicio de su responsabilidad solidaria por los impuestos que se hubieren dejado de retener o percibir.
No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%) del ISD.
Vigencia.- La presente RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000007, de 28 de enero de 2022, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Der requerir acompañamiento legal, ponte en contacto con nosotros.
Estaremos gustosos de atenderte.
Comments