top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Estudiantes bajo modalidad de formación dual podrán ser parte del porcentaje obligatorio de pasantes

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se agregua al Instructivo General de Pasantías el siguiente texto:

“Los estudiantes que se encuentran bajo la modalidad de formación dual, podrán ser considerados por el empleador para el cumplimiento del 4% de inclusión obligatoria contemplado en este Instrumento.”

Es decir que, los estudiantes bajo la modalidad de formación dual podrán ser parte del porcentaje obligatorio de pasantes que deben cumplir los empleadores con más de 100 trabajadores. En ese contexto, a continuación, explicamos las características de la modalidad de formación dual:


1.- Definiciones:

  • Modalidad de formación dual: Consiste en la interacción continua y sistemática entre la teoría y la práctica en la formación de los estudiantes a través del desarrollo simultáneo, a lo largo del período académico, de la formación en la institución educativa y en los entornos laborales reales de empresas u otras instituciones con las que la IES han firmado convenios, que establecen la corresponsabilidad de ambas en la planificación, ejecución, control y evaluación del proceso de desarrollo de las competencias laborales de los estudiantes.

  • Estudiantes en modalidad de formación dual: Son aquellos estudiantes legalmente matriculados en una carrera o programa impartido en modalidad de formación dual por una Institución de Educación Superior.

  • Entidades receptoras formadoras: Son las personas naturales o jurídicas de carácter privado, público, de economía mixta o de economía popular y solidaria pertenecientes al sector socio productivo y de servicios, nacionales o extranjeras, que de forma independiente o conjunta, y posterior a la suscripción de un convenio con el representante legal de la Institución de Educación Superior, son corresponsables en el proceso de formación práctica de los estudiantes. Las entidades receptoras formadoras constituyen entornos de aprendizaje para la adquisición, principalmente, de competencias laborales, a través del desarrollo de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes, de conformidad con el plan marco de formación.

2.- Compensación:

  • La Institución de Educación Superior conjuntamente con la Entidad Receptora establecerán las compensaciones o beneficios de los estudiantes en formación dual.

  • - La compensación establecida será entregada directamente al estudiante con un respaldo de un documento similar al rol de pagos.


3.- Relación Laboral

  • Esta modalidad no general relación laboral entre la Entidad receptora y el estudiante.


Fuente: Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-042 expedido por el Ministerio de Trabajo, que fue publicado en el Registro Oficial el 26 de febrero de 2021.

Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page