Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Sentencia 350-19-EP/23 de 30 de agosto de 2023: El derecho a recurrir como parte del debido proceso. ¿Cuándo la negativa a conceder un recurso supone una barrera irrazonable? (ponencia del juez constitucional Jhoel Escudero Soliz).
La acción extraordinaria de protección resuelta por la Corte Constitucional plantea dos problemas jurídicos: la vulneración del derecho a la motivación y la violación del derecho al debido proceso, en su vertiente derecho a recurrir. El caso se originó en la negativa de la justicia ordinaria a conceder recurso de apelación y recurso de hecho, respecto de una sentencia que decidió desechar una demanda sustentada en un pagaré. El accionante señala: (i) que resulta incoherente que se haya admitido a trámite la demanda calificándose al título de ejecutivo como tal (y a la obligación contenida en el documento como ejecutiva) para, en sentencia, establecer que el título no tenía en realidad tal calidad; (ii) que la jueza de primera instancia interpretó arbitrariamente el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al negar tanto el recurso de apelación, como el de hecho.
Al resolver sobre el fondo de la acción extraordinaria de protección propuesta, la Corte Constitucional reafirma que el derecho a la motivación exige de todo juez examinar una demanda considerando las características propias del proceso en que se debe sustanciar, por lo cual negar una demanda no implica, per se, una actuación por fuera de las competencias de un juzgador. La Corte verifica que la jueza de primera instancia efectuó ese análisis y, en el caso, examinó si el pagaré a la orden presentado por la parte actora al cobro era o no un título ejecutivo, por lo cual la motivación debe considerarse suficiente.
Ahora bien, en cuanto a la alegada vulneración del derecho a recurrir, la Corte Constitucional señala que la justicia ordinaria interpretó arbitrariamente el contenido del artículo 352 del COGEP, generando una barrera irrazonable al derecho en análisis. Esta disposición señala que el demandado no podrá apelar ni deducir ningún otro recurso en caso de que no cumpliese con la obligación dentro del respectivo término, ni propusiere excepciones o planteare otras distintas a las contempladas en el artículo 353 del COGEP. Teniendo en cuenta que el presupuesto de la norma se refiere al demandado, y no al actor (al cual, en este caso, la jueza negó recurso de apelación y de hecho contra la sentencia que rechazó la demanda), es claro que se interpretó arbitrariamente la disposición y se vulneró el derecho al debido proceso en su garantía a recurrir, pues la norma limita la posibilidad del recurso al demandado, no al actor del juicio ejecutivo.
En consecuencia, como medida de reparación, se deja sin efecto el auto que negó indebidamente el recurso de apelación de la parte actora y las actuaciones subsiguientes, para que un nuevo juzgador tramite nuevamente el caso.
Por nuestra parte, añadiremos que, aun cuando el derecho al recurso es de configuración legal, ello no implica que los jueces de la justicia ordinaria puedan interpretar arbitrariamente el ámbito de su aplicación, precisamente en atención a que deben respetarse los límites y presupuestos establecidos por el legislador en la norma. Lo contrario conduciría a vaciar de contenido a la disposición.
La sentencia ratifica los criterios establecidos en otras decisiones de la Corte Constitucional sobre la configuración legal del derecho al recurso (p. ej., en las sentencias 1802-13-EP/20 y 1741-14-EP/20) y la necesidad de respetar los límites establecidos por el legislador.
コメント