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Importante Precedente de la Corte Nacional sobre Indemnización a Personas con Discapacidad

Foto del escritor: Cristina Guarderas B.Cristina Guarderas B.

La Corte Nacional de Justicia ha emitido la Resolución No. 01-2025, en la que establece un precedente jurisprudencial obligatorio en relación con la indemnización del artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD). Esto significa que todos los jueces y tribunales deben seguir este criterio al resolver casos similares. 


¿Qué establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades? 

Este artículo determina que, cuando una persona con discapacidad o quien tiene a su cargo la manutención de una persona con discapacidad sea despedido injustificadamente, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a 18 meses de la mejor remuneración, además de la indemnización legal general por despido. 


¿Qué cambió con este precedente? 

La Corte Nacional de Justicia ha aclarado tres puntos importantes: 

  1. Requisitos para recibir la indemnización: 

    1. El único requisito es que haya existido un despido intempestivo

    2. La persona despedida debe ser una persona con discapacidad o alguien que tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad


  2. No es necesario notificar previamente la condición de discapacidad al empleador: 

    1. Anteriormente, algunas empresas argumentaban que si no habían sido notificadas previamente sobre la discapacidad del trabajador o sobre su rol como persona a cargo, no estaban obligadas a pagar la indemnización. 

    2. Ahora, la Corte ha dejado claro que la ley no exige esa notificación previa, por lo que no puede ser usada como excusa para no pagar la indemnización. 


  3. No es obligatorio estar registrado como "trabajador sustituto" para acceder a la indemnización: 

    1. El reconocimiento como trabajador sustituto (una categoría especial en la legislación laboral) no es un requisito para recibir la indemnización del artículo 51. 

    2. Cualquier persona que cumpla con los dos requisitos mencionados (despido intempestivo + discapacidad o responsabilidad de manutención) puede reclamar la indemnización. 


Impacto de esta decisión 

Este precedente refuerza la protección laboral de las personas con discapacidad y de quienes se encargan de su cuidado. Garantiza que, en caso de despido injustificado, puedan recibir la compensación sin enfrentar obstáculos administrativos adicionales no previstos en la ley. 

Si necesitas más detalles o deseas verificar el texto oficial de la resolución, puedes consultarlo en el enlace proporcionado en la noticia. 


📄 Consulta la resolución oficial aquí 👉 Resolución No. 01-2025


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