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Imposición de Multas en Contratación Pública en Ecuador | Precedente Jurisprudencial

Por: Daniela Bedoya M. y María Mercedes Idrovo Calderón

Jefes Departamento de Contratación Pública

 

Estimados amigos y clientes,


La Corte Nacional de Justicia, mediante la Resolución No. 08-2024, estableció un precedente jurisprudencial obligatorio en relación con la imposición de multas conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


Este precedente determina que las multas deben imponerse oportunamente durante la ejecución del contrato para que cumplan su función coercitiva, evitando su ilegalidad si se imponen paralelamente o después de la terminación unilateral del contrato.


"Las multas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública obedecen al ejercicio de la facultad coercitiva de la administración pública, cuyo fin es que el contratista corrija el retardo o el incumplimiento contractual acusado durante la ejecución. Su detección e imposición debe ser oportuna, razón por la cual, hacerlo de manera paralela a la terminación unilateral del contrato o posterior a ella acarrearía su ilegalidad."

Alcance y Aplicación del Precedente

  • La imposición de multas responde más a la facultad coercitiva de la Administración que a la facultad sancionatoria.

  • Las multas buscan corregir el retardo o incumplimiento contractual, incentivando al contratista a cumplir sus obligaciones sin terminar el contrato.

  • Las multas deben imponerse antes del inicio del trámite de terminación unilateral del contrato.

  • La imposición tardía de multas se considera ilegal y desnaturaliza su objetivo.

  • Este precedente limita la facultad de las entidades públicas para imponer multas, asegurando que sean notificadas oportunamente.


Importancia del Precedente

Este precedente es significativo para la contratación pública en Ecuador, ya que equilibra la relación entre contratistas y el Estado, asegurando una aplicación justa y oportuna de las multas contractuales.


Para cualquier consulta sobre este precedente jurisprudencial, no dude en contactarnos. Estamos aquí para asesorarlo en temas de contratación pública y garantizar el cumplimiento normativo.






 

Fuente: Resolución No. 08-2024 publicada en el Registro Oficial No. 575 en junio de 2024,

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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