Inclusión Laboral: Obligación y Beneficio de Contratar Personas con Discapacidad
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 31 jul 2023
- 2 Min. de lectura
Por: Ab. Cristina Guarderas Bilbao
Estimados amigos y clientes,
Es un placer dirigirnos nuevamente a ustedes a travĆ©s de nuestro boletĆn legal para recordarles una importante obligación que deben cumplir los empleadores que cuenten con mĆ”s de veinticinco (25) trabajadores con contratos indefinidos.
De acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo y la Ley OrgÔnica de Discapacidades, estos empleadores estÔn en la obligación de contratar al menos un cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad para realizar labores permanentes en su empresa. Esto significa que, si tienen veinticinco o mÔs trabajadores con contratos indefinidos, al menos una (1) persona con discapacidad debe formar parte de su equipo.
Es importante tener en cuenta que este porcentaje puede incluir sustitutos, pero no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del total de personas con discapacidad contratadas. Esto implica que no se pueden tener mƔs de una persona sustituta por cada persona con discapacidad contratada.
Para que tengan una mejor comprensión, hemos preparado una tabla explicativa que les ayudarÔ a entender mejor cómo aplicar esta obligación:
Queremos recordarles que al contratar personas con discapacidad, es de vital importancia garantizar que las labores asignadas sean acordes a sus conocimientos, condición fĆsica y aptitudes individuales. AdemĆ”s, es fundamental observar los principios de equidad de gĆ©nero y la diversidad de discapacidades, promoviendo un ambiente laboral inclusivo y respetuoso.
Es relevante destacar que, en caso de incumplir con esta disposición, la compaƱĆa podrĆa enfrentar sanciones que van desde multas de 10 hasta 15 salarios bĆ”sicos unificados, asĆ como la suspensión de las actividades por un perĆodo de hasta treinta (30) dĆas.
Asimismo, queremos informarles que los carnets emitidos por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) y por el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP) tendrĆ”n vigencia Ćŗnicamente hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha, el certificado de discapacidad estarĆ” incorporado en la cĆ©dula de ciudadanĆa, simplificando el proceso y facilitando la identificación de las personas con discapacidad.
Si tienen alguna duda o requieren mĆ”s información al respecto, nuestro equipo estĆ” disponible para brindarles la asesorĆa que necesiten. EscrĆbenos a info@lmzabogados.com. Estaremos encantados de brindarte la asistencia necesaria.