Transformación en el Sistema Judicial para el Tratamiento de Casos Constitucionales.
- Sheyla Cuenca
- 18 feb
- 4 Min. de lectura

El 21 de abril de 2024 se realizó una consulta popular que asignó competencia en materia constitucional a los jueces y juezas de las dependencias judiciales de primera y segunda instancia a nivel nacional. Los resultados de esta consulta se dieron a conocer en el marco de la Resolución No. PLE-CNE-1-8-5-2024, emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 554 el 9 de mayo de 2024.
En respuesta, la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 006-2025, publicada el 6 de febrero de 2025, establece la creación de dependencias judiciales especializadas en materia constitucional en todo el paÃs.

En este breve artÃculo analizaremos detalladamente esta medida, abordando desde la estructura de las nuevas unidades hasta las expectativas de contar con un sistema más ágil y equitativo que refuerce la protección de nuestros derechos fundamentales.
Aspectos Relevantes
CapÃtulo I: Estructura de las Dependencias Judiciales Especializadas: El primer capÃtulo establece la estructura necesaria para la implementación de las dependencias judiciales especializadas en lo constitucional a escala nacional. En él se describe cómo se organizarán los jueces y los equipos administrativos y jurisdiccionales, para garantizar el correcto funcionamiento de estas unidades.
CapÃtulo II: Unidades Judiciales Especializadas de lo Constitucional: El segundo capÃtulo dispone la creación de las Unidades Judiciales Especializadas en lo Constitucional en las siguientes ciudades:
Quito,
Machala,
Babahoyo y
Puerto Baquerizo Moreno.
CapÃtulo II: Salas Distritales Especializadas de Primera Instancia: Además, establece las Unidades Judiciales Distritales Especializadas de lo Constitucional de primera instancia, organizadas de la siguiente manera:
Sede en Cuenca, provincia de Azuay: Azuay, Cañar, Morona Santiago
Sede en Ambato, provincia de Tungurahua: Tungurahua, BolÃvar, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza
Sede en Guayaquil, provincia de Guayas: Guayas, Santa Elena
Sede en Ibarra, provincia de Imbabura: Imbabura, Carchi
Sede en Loja, provincia de Loja: Loja, Zamora Chinchipe
Sede en Francisco de Orellana, provincia de Orellana: Orellana, Napo, SucumbÃos
Sede en Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas
CapÃtulo III: Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional de Segunda Instancia: El tercer capÃtulo regula la creación de las Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional de segunda instancia a nivel nacional. Estas Salas estarán organizadas de la siguiente manera:
Sala Distrital Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia de Azuay: Azuay, Cañar, Morona Santiago, El Oro, Loja, Zamora Chinchipe
Sala Distrital Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua: Tungurahua, BolÃvar, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza
Sala Distrital Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia de Guayas: Guayas, Santa Elena, Los RÃos, Galápagos
Sala Distrital Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, ManabÃ
Sala Distrital Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha: Pichincha, Carchi, Imbabura, Napo, Orellana, SucumbÃos
Continuidad Procesal en Casos en Curso
En cuanto a las disposiciones generales, se establece que las causas sobre garantÃas constitucionales que estaban bajo el conocimiento de los jueces de las dependencias judiciales de primera y segunda instancia deberán ser resueltas bajo las mismas directrices procesales con las que fueron iniciadas. Esto se hace sin perjuicio del nombramiento de los jueces especializados en lo constitucional creados en esta Resolución.
Inicio sin Carga y Evaluación de Desempeño
En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que las Unidades Judiciales Distritales y las Salas Especializadas de lo Constitucional iniciarán sus funciones con carga procesal cero. Tras un año de gestión, se llevará a cabo una evaluación sobre el desempeño y funcionamiento de estas dependencias judiciales, con el fin de determinar si es necesaria alguna modificación o reestructuración.
Implicaciones Importantes
La creación de dependencias especializadas para el tratamiento de casos constitucionales tiene varias implicaciones importantes:
Respuesta a la voluntad popular: La medida surge tras una consulta popular, lo que evidencia la participación ciudadana en decisiones fundamentales sobre la administración de justicia y la protección de derechos constitucionales.
Mayor especialización: Se asignan unidades especÃficas para tratar casos de garantÃas constitucionales, lo que puede resultar en decisiones más fundamentadas y eficientes.
Mejora en la administración de justicia: La especialización y la evaluación posterior de desempeño permiten ajustar y fortalecer el sistema judicial en casos constitucionales.
Protección de derechos: Con una estructura más especializada, se espera una respuesta más ágil y precisa ante conflictos relacionados con derechos fundamentales, beneficiando a ciudadanos y al sistema en general.
Los usuarios, ciudadanos y demás actores del sistema de justicia constitucional en el paÃs están a la expectativa de los cambios que generará la creación de estas dependencias especializadas. Se espera que esta medida eleve la calidad de las resoluciones en los casos sometidos a este fuero. Dentro de un año, podremos evidenciar si esta decisión popular constituye un avance para la justicia y la protección de los derechos en el paÃs.
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