top of page

Cooperación entre Ecuador y la Corte Penal Internacional

Estimados amigos y clientes:

Se publicó la “Ley Orgánica de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y la Corte Penal Internacional” en el Registro Oficial – Tercer Suplemento No. 559 del jueves 16 de mayo de 2024. A continuación, resumimos los 10 puntos principales de la misma:


 

1. Objetivo de la Ley

Regular los mecanismos y procedimientos para garantizar la cooperación y asistencia obligatoria entre Ecuador y la Corte Penal Internacional (CPI). Esto incluye:

  • Entrega de personas requeridas.

  • Solicitudes de detención y extradición.

  • Asistencia en investigaciones (pruebas, interrogatorios, documentos, testigos, allanamientos, decomisos, protección de víctimas, etc.).

2. Competencia de la Corte Penal Internacional (CPI)

La CPI tiene competencia sobre:

  1. Genocidio.

  2. Lesa humanidad.

  3. Crímenes de guerra.

  4. Crímenes de agresión.


3. Órganos Estatales Involucrados

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: Enlace con la CPI, recibe y envía solicitudes.

  2. Fiscalía General del Estado: Procesa y atiende solicitudes de la CPI.

  3. Corte Nacional de Justicia: Emite directrices y canaliza solicitudes de asistencia judicial.


4. Procedimientos y Solicitudes

  • Las solicitudes deben ser formuladas por vía diplomática y en castellano.

  • Las solicitudes deben incluir suficiente información y, en casos de detención, copias de la orden y sentencia condenatoria.


5. Audiencias y Derechos del Detenido

  • Validación de la detención conforme al derecho y al Estatuto de Roma.

  • Garantía de los derechos del detenido y posibilidad de su libertad en casos urgentes.


6. Medidas Alternativas y Apelaciones

  • Posibilidad de medidas alternativas a la prisión.

  • Notificación y apelación de resoluciones dentro de plazos específicos.

  • La detención no puede exceder los 60 días, y la entrega debe realizarse en máximo 30 días desde la solicitud definitiva.


7. Traslado Provisional

  • Autorización del traslado provisional dentro de 48 horas.

  • Consentimiento del detenido y aceptación del Estado ecuatoriano son necesarios.

  • Garantía de retorno del trasladado al Ecuador.


8. Otras Formas de Cooperación

  • Diligencias investigativas y judiciales.

  • Protección a víctimas y testigos.

  • La Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia son responsables de estas diligencias.


9. Negativa de Cooperación

  • El Estado puede negarse a cooperar si la seguridad nacional se ve comprometida.

  • La negativa debe ser motivada y notificada por vía diplomática a la CPI.

  • Documentos remitidos a la CPI tendrán carácter confidencial.


10. Asilo y Refugio

  • No se otorgará asilo ni refugio a personas que hayan cometido crímenes tipificados en el Estatuto de Roma.


11. Normativa Interna

  • En 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley, las instituciones responsables deben expedir la normativa interna necesaria para su cumplimiento.


Contáctenos para recibir asesoría especializada sobre esta ley.



Comentários


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page