Se publicó la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados en el Registro Oficial 680, de fecha 11 de noviembre de 2024. Esta normativa responde a la necesidad de regular, de manera integral y sistemática, las actividades relacionadas con armas y materiales conexos, promoviendo un marco legal que garantice la seguridad y el orden público.
Aspectos Principales de la Ley
Objetivos de la Ley
Esta normativa tiene como finalidad:
Regular las actividades de fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales, agentes biológicos y otros materiales relacionados.
Establecer un marco para la tenencia, porte de armas y regulación de polígonos de tiro.
Garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad del Estado.
Clasificación de Armas
La ley establece diferentes categorías de armas, clasificándolas en:
Uso militar, policial y de seguridad penitenciaria.
Uso civil, incluyendo:
Defensa personal: Armas destinadas a la protección de individuos o terceros.
Deporte y tiro recreativo: Utilizadas en competencias y prácticas de tiro.
Seguridad y vigilancia: Herramientas para empresas de seguridad privada.
Colección: Armas históricas o de valor cultural.
Menos letales: Armas diseñadas para incapacitar sin causar daño mortal.
Eléctricas: Incluyendo dispositivos como tasers.
Sobre las Armas de Defensa Personal
Las armas de defensa personal son de uso civil y están diseñadas para permitir que las personas naturales protejan su seguridad o la de terceros. Estas armas estarán sujetas a estrictos controles para garantizar su uso responsable.
Permiso de Tenencia y Porte de Armas:
Serán otorgados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos:
Al menos 25 años de edad
Contar con un certificado psicológico forense
Certificado de destreza en el manejo del arma
No haber sido condenado por delito alguno con sentencia ejecutoriada
No tener antecedentes de violencia contra la mujer o miembros de la familia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas será la entidad encargada de autorizar a personas naturales y jurídicas en actividades como:
Importación, exportación y comercialización de armas.
Tenencia, porte y transferencia de armas.
Estas autorizaciones se realizarán mediante un procedimiento administrativo regulado.
Internación de Armas de Fuego
Las personas con residencia permanente en el país que deseen traer consigo un arma de fuego del exterior, podrán hacerlo por una sola vez, previa autorización en las misiones diplomáticas del Ecuador en el exterior.
En Ecuador, los derechos y obligaciones sobre la tenencia de armas están regulados por la legislación vigente, incluyendo la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. A continuación, se detallan los puntos clave en este ámbito:
Derechos sobre la Tenencia de Armas
Adquisición legal: Las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley tienen derecho a adquirir armas de fuego para los usos permitidos, como defensa personal, deporte o actividades recreativas.
Tenencia en propiedad privada: Los titulares tienen derecho a mantener armas de fuego en su domicilio o lugar de trabajo, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.
Defensa personal: Las armas de uso civil pueden ser utilizadas para protegerse a sí mismo, a su familia o a terceros en situaciones de estado de necesidad, como ataques o agresiones.
Registro y trazabilidad: El poseedor de un arma tiene derecho a que su arma esté registrada en el sistema nacional, lo que garantiza su identificación y respaldo legal.
Obligaciones sobre la Tenencia de Armas
Permisos obligatorios: Es obligatorio obtener un permiso de tenencia otorgado por la autoridad competente (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). El permiso debe renovarse periódicamente.
Cumplimiento de los requisitos legales:
Ser mayor de edad.
Aprobar exámenes psicológicos y físicos.
No contar con antecedentes penales ni estar vinculado a actividades ilícitas.
Uso responsable:
No utilizar armas para actividades ilícitas o fuera de los fines establecidos por la ley.
Respetar las condiciones de almacenamiento seguro, evitando el acceso de terceros no autorizados, especialmente menores de edad.
Reportar incidentes y pérdida:
En caso de robo, extravío o destrucción del arma, se debe notificar inmediatamente a las autoridades.
Capacitación continua:
Los titulares de armas deben participar en programas de capacitación sobre manejo seguro, normativa legal y uso proporcional de la fuerza.
Principios y Órgano Rector
La ley se basa en principios fundamentales que orientan su aplicación:
Legalidad: Asegura el estricto cumplimiento del marco constitucional.
Transparencia: Promueve procesos claros y accesibles en el control de actividades reguladas.
Proporcionalidad: Busca medidas razonables y justificadas en su implementación.
Responsabilidad Social: Enfoca la norma hacia el bienestar colectivo y la seguridad ciudadana.
El ente rector de la Defensa Nacional será responsable de supervisar y coordinar las actividades reguladas por esta ley. Sus principales funciones incluyen:
Autorizar a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y al Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social la adquisición de armas.
Aprobar la instalación y operación de fábricas de explosivos.
Determinar los cupos de importación y exportación de armas de fuego.
Implementar un sistema de trazabilidad de armas para garantizar su control.
Conclusión
La implementación de esta normativa promete transformaciones significativas en el panorama de seguridad nacional. Se espera una reducción sustancial del tráfico ilegal de armas, acompañada de una disminución correlativa de la violencia armada. La promoción de una cultura de responsabilidad en el manejo de armamento y la coordinación interinstitucional representan elementos estratégicos para la consecución de estos objetivos.
Para más información o asistencia en la interpretación de esta ley, no dude en contactarnos.