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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Ley de Eficiencia Energética

BOLETÍN INFORMATIVO No. 185

 

Quito D.M., 26 de marzo 2019

Oficio No. MZ-0774-2019


Estimados Clientes y Amigos:


En el Registro Oficial Suplemento 449 de 19 marzo de 2019, se publicó la Ley de Eficiencia Energética, cuyo objeto consiste establecer el marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética y promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país, aumentar la productividad energética, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del cambio climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano.


El ámbito de esta Ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado, institucional o particular, para las que se efectúe una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin.


A continuación, exponemos su contenido relevante:


i. Declaración de Interés Nacional.-

Se declara de interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas.


ii. Sectores Regulados.-

Los sectores que suministran energía primaria y secundaria, y los sectores consumidores de energía (público, industrial, comercial, transporte, residencial, entre otros) así como sus órganos rectores y reguladores, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.


Los organismos reguladores de los sectores o actividades que efectúen consumos energéticos, deberán cumplir las directrices que en materia de ahorro y uso eficiente de energía emita el CNEE, y cuando así lo consideren pertinente, podrán emitir regulaciones en materia de eficiencia energética para sus respectivos sectores.


a. Eficiencia energética en la construcción: el Ministerio rector coordinará con el INEN y los GAD, como parte del SNEE, la emisión de políticas y normativa orientadas a que en las edificaciones destinadas al uso industrial, comercial, recreativo, residencial y equipamientos se observe el cumplimiento de las metas sectoriales de eficiencia energética.


Dicha normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de los diseñadores, constructores, propietarios y usuarios de las edificaciones, según corresponda.


La normativa incluirá un proceso de evaluación de cumplimiento y calificación sobre el consumo energético de las edificaciones nuevas y de aquellas que sean objeto de remodelación, ampliación o rehabilitación.


Los constructores informarán al comprador sobre la calificación energética de las edificaciones en venta y los beneficios que obtendrá en su inversión en el futuro consumo de energía.


b. Eficiencia energética en el transporte: el transporte público, de carga pesada y de uso logístico por medios eléctricos se priorizará como medida de eficiencia energética en la planificación pública. Los proyectos se podrán ejecutar como iniciativas públicas o de asociaciones público-privada.


El Ministerio rector de la política de transporte, y con aprobación del CNEE, establecerá de forma progresiva los límites en niveles de consumo y emisiones que deberán cumplir los vehículos automotores nuevos, de cualquier tipo, que se comercialicen en el país. Esta política será definida como parte del PLANEE.


Una política especial se desarrollará para el transporte terrestre y marítimo de las islas Galápagos: para la comercialización de cualquier tipo de vehículo nuevo, éste contará y exhibirá con claridad la etiqueta de eficiencia energética que informe al consumidor sobre el cumplimiento de los límites y condiciones de eficiencia energética.


El Gobierno Nacional creará un plan de chatarrización para los vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio y que se reemplacen por vehículos de medio motriz eléctrico. Los GAD podrán en el ámbito de sus competencias establecer planes de chatarrización.


A partir del año 2025, todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de medio motriz eléctrico. En el caso de la región Insular, esta medida será evaluada por el CNEE.


El rector de las políticas públicas de hidrocarburos incorporará dentro de su planificación y como anexo al PLANEE las políticas y acciones necesarias para garantizar la calidad de los combustibles necesaria para que se cumpla con la mejora progresiva de la eficiencia, niveles de consumo y emisiones en vehículos automotores. Además, incluirá también, las políticas necesarias para el fomento de la producción y consumo de biocombustibles a nivel nacional, así como las políticas, mecanismos e infraestructura necesaria para promover la movilidad eléctrica.


iii. Categorización de consumidores de energía.-

Los consumidores de los sectores público, industrial, comercial, turístico y recreativo, serán categorizados, por sector y actividad, de acuerdo con el consumo energético total y de la forma siguiente:


1. Grandes consumidores de energía;

2. Medianos consumidores de energía; y,

3. Pequeños consumidores de energía.


Los rangos de clasificación serán establecidos en el reglamento de la Ley.


Los consumidores en los sectores público, industrial, comercial, turístico y recreativo, deberán procurar la implementación de acciones de eficiencia energética, mediante la adquisición de nuevas tecnologías, políticas de concientización empresarial, y optimización de uso de la energía en sus procesos productivos, con lo cual podrán ser beneficiarios de los incentivos que se establezcan para el efecto, así como del otorgamiento de certificados de ahorro de energía, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos en el Reglamento a esta Ley.


- A nivel nacional, todo consumidor de energía debe velar permanentemente porque sus consumos estén enmarcados en el uso racional de la energía, y adaptar sus comportamientos de consumo, orientándolos al ahorro energético, sin que esto signifique disminuir sus condiciones de confort y producción.


- El CNEE elaborará y actualizará permanentemente un listado de equipos de alto consumo energético que deberán ser reglamentados, en cuanto a su desempeño de eficiencia, por el organismo nacional de normalización -INEN.


- El Reglamento a esta Ley podrá contemplar obligaciones en materia de eficiencia energética, para los grandes consumidores de energía.


iv. Incentivos.-

Se deberán establecer mecanismos de incentivo pertinentes, oportunos y eficaces, destinados a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética a sus procesos que serán verificadas por el ente rector en materia energética, con el fin de generar conductas que tiendan a la eficiencia energética.


El Reglamento a esta Ley, regulará las condiciones, parámetros y procedimientos para el otorgamiento de certificados de ahorro de energía a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética en sus procesos.


- El transporte eléctrico, particular y público, en lo que fuere aplicable, gozará de tarifas diferenciadas preferenciales durante el período que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán incentivos que fomenten el uso de movilidad eléctrica.


v. Sistema Nacional de Eficiencia Energética.-

Se establece el Sistema Nacional de Eficiencia Energética como el conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética - PLANEE. El Ministerio rector, a través del Comité Nacional de Eficiencia Energética -CNEE, vigilará que el Sistema Nacional de Eficiencia Energética esté funcionando de forma articulada para alcanzar las metas del PLANEE.


El Ministerio rector de las políticas públicas de eficiencia energética será competente para presidir la institucionalidad del SNEE, llevar el sistema nacional estadístico sobre eficiencia energética, liderar las estrategias entre el sector público y privado para el fomento de la eficiencia energética asociada a la competitividad; y, establecer mecanismos para que la ciudadanía cuente con información clara y detallada que le permita tomar decisiones eficientes, responsables y económicas.


Los ejes de acción del CNEE serán: 1. Institucional; 2. Legal y Regulatorio; 3. Política, planificación y proyectos, y; 4. Económico financiero.


vi. Comité Nacional de Eficiencia Energética -CNEE.-

El CNEE estará compuesto por:

  1. Ministro rector en materia de eficiencia energética, quien presidirá el Comité.

  2. Ministro rector de la industria y productividad.

  3. Ministro rector del transporte o

  4. Ministro rector del desarrollo urbano y la vivienda

  5. Ministro rector del ambiente

  6. Ministro rector de la economía y las finanzas

  7. Presidente de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas

  8. Delegado de las instituciones de educación superior

  9. Delegado de las cámaras de la producción y comercio.

Sus funciones consisten en:

  1. Normar el funcionamiento interno del CNEE y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines;

  2. Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética,

  3. Articular la elaboración de propuestas de políticas nacionales, intersectoriales e interinstitucionales y establecer las políticas necesarias para incrementar la productividad energética en los distintos sectores de oferta y demanda de energía;

  4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las decisiones del Comité y los avances en la ejecución de los programas e iniciativas aprobadas en el marco del PLANEE,

  5. Definir los lineamientos para la elaboración de los programas y proyectos de eficiencia energética, así como para su seguimiento y evaluación;

  6. Promover el desarrollo de capacidades locales y técnicas en la sociedad sobre el uso responsable y eficiente de la energía;

  7. Entre otros.

vii. Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.-

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales implementarán las acciones y medidas necesarias, en el campo de sus competencias y atribuciones, para que las normas, reglamentos y disposiciones que se emitan en el ámbito del Sistema Nacional de Eficiencia Energética sean aplicados


Los GADS deberán, en coordinación con el CNEE, emitir, socializar y poner en operación, los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas necesarias para que las políticas y metas nacionales sobre eficiencia energética puedan ser aplicadas y alcanzadas. Sobre el cumplimiento de estas disposiciones los GAD mencionados deberán reportar anualmente al CNEE conforme los requerimientos que éste defina.


viii. Plan Nacional de Eficiencia Energética.-

Será elaborado por el ministerio rector de las políticas de eficiencia energética, tendrá un horizonte de 10 años y será actualizado con una periodicidad de dos (2) años.


- Podrá ser actualizado dentro de dicho período cuando el Ministerio rector lo considere necesario o a sugerencia del CNEE.


El cumplimiento del PLANEE será obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica.


ix. Otras.-

- El ente rector de las compras públicas, en ejercicio de sus facultades, y de conformidad con lo establecido en Ley que regula la contratación pública y demás ordenamiento jurídico vigente, deberá definir mecanismos ágiles de contratación para la adquisición de servicios de eficiencia energética, basados en la mejora de desempeño y consumo energético.


- El CNEE evaluará los plazos iniciales de cumplimiento de las disposiciones establecidas y emitirá un informe, los mismos que no podrán tener una duración superior a los dos años.


- Por un período de 10 años a partir de la vigencia de esta Ley, los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán establecer incentivos para fomentar el uso de vehículos eléctricos y facilitar su circulación, pudiendo implementarse medidas tales como la excepción a las restricciones de circulación por congestión.


- El servicio de carga de vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas mediante la firma de un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos suscrito con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las condiciones jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL.


Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.

Atentamente,


Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados

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