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M&Z logra contundente antecedente obligatorio aplicable al comercio exterior de medicamentos

Por: Dr. José Meythaler

 

La Corte Constitucional dictó la Sentencia 1797-18 EP/20, en un caso en el cual en el que M&Z fue el pionero en plantearlo ante los tribunales de justicia ecuatoriano, con resultados favorables (i) y que genera un antecedente obligatorio para casos similares (ii).

 
Nos complace mucho este fallo de la Corte Constitucional, que debería terminar con la insistente actuación de la Aduana, de desconocer la calidad de “medicamento” de un producto inscrito en el Registro Sanitario, para imponer ilegalmente tributos que no corresponden al comercio exterior de medicamentos.


I. Antecedentes

Hace varios años atrás, la Aduana del Ecuador inició una serie de procesos de determinación de obligaciones tributarias aduaneras, que se basaban en desconocer la calidad de “medicamentos” que tienen varios productos en función de su inscripción en el Registro Sanitario.


Hubo casos en los cuales la Aduana no sólo que realizó estos procesos de determinación tributaria, sino que ordenó la detención de los procesos de importación de medicamentos hasta lograr el pago de los valores arbitrariamente exigidos o hasta cuando se garantice de alguna manera el pago de los mismos.


Los procesos de determinación tributaria pretendían que las empresas farmacéuticas paguen supuestas diferencias de tributos al comercio exterior de productos calificados como “medicamentos” según su registro sanitario, pero que la Aduana los consideraba como “alimentos” o como “suplementos alimenticios”. Es decir, la exigencia de mayores impuestos por parte de la Aduana.


II. Litigio estratégico

Los casos llevados a los tribunales de justicia generaron una amplia mayoría de fallos a favor de los afectados, en los que se cuestionó la falta de coordinación entre la Aduana y la Autoridad Regulatoria, así como la ilegalidad manifiesta de lo pretendido por la Aduana. No obstante lo anterior, la Corte Nacional de Justicia dictó un fallo contradictorio sobre la materia, lo que nos obligó a impugnarlo ante la Corte Constitucional


Anteriormente, nosotros ya habíamos logrado una Sentencia de la Corte Constitucional, número 035-14-SEP-CC, que acusaba a la Aduana de falta de coordinación con la autoridad sanitaria y le ordenaba que no haga calificaciones arbitrarias de “alimentos” o “suplementos alimenticios” a productos calificados como “medicamentos” por la autoridad sanitaria


La reciente sentencia de la Corte Constitucional, es contundente, y paso a transcribir una parte de la misma:

Así, esta Corte verifica que la situación jurídica conocida y resuelta por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en el recurso de casación que originó la presente acción extraordinaria de protección es en esencia la misma que la del recurso de casación No. 102-2011, que originó la decisión impugnada en la acción extraordinaria de protección resuelta en la sentencia constitucional No. 035-14-SEP-CC. Además, del contenido de la sentencia constitucional No. 035-14-SEP-CC se aprecia que constituye una regla de precedente, en tanto el núcleo de su ratio decidendi es el resultado de la interpretación realizada por la Corte Constitucional respecto del artículo 226 de la Constitución con relación a los posibles conflictos de competencias entre las autoridades aduanera y sanitaria.
En consecuencia, el criterio contenido en la referida sentencia constitucional, dictada el 12 de marzo de 2014, constituye un precedente vinculante para la Corte Nacional de Justicia … por estar directamente relacionado con la misma situación jurídica y por ser producto de la interpretación de la norma constitucional referida.

El fallo final, dice:

“En mérito de lo expuesto, esta Corte resuelve:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección …
2. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
3. Dejar sin efecto la sentencia dictada … por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia …”.

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