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Foto del escritorAb. Edith Muriel Huertas

Reconocimiento Nacionalidad Ecuatoriana: Nuevas Reglas

El Presidente de la República del Ecuador ha reformado el Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, estableciendo nuevos lineamientos para el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana. Esta modificación, introducida mediante el Decreto Ejecutivo No. 462, fue publicada en el Registro Oficial el 19 de noviembre de 2024 y afecta las disposiciones previamente establecidas en el Suplemento No. 579 del 14 de junio de 2024.


 

Objetivos de la Reforma

La reforma al Reglamento busca mejorar los procesos relacionados con la nacionalidad ecuatoriana, garantizando servicios más eficientes y accesibles para todos los ciudadanos. A continuación, destacamos los objetivos principales de esta reforma:


  1. Facilitar el registro de la nacionalidad ecuatoriana: Regular los requisitos para registrar la nacionalidad de personas nacidas en el extranjero, descendientes de padres ecuatorianos hasta el tercer grado de consanguinidad.

  2. Mejorar la eficiencia en los servicios públicosGarantizar que los trámites administrativos sean más rápidos, accesibles y transparentes, optimizando el servicio para los usuarios.

  3. Incorporar tecnologías modernasPromover el uso de herramientas digitales para mejorar la calidad del servicio público y facilitar los procesos.


Autoridad Competente

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la encargada de solemnizar, autorizar, inscribir y registrar los reconocimientos de la nacionalidad ecuatoriana, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


  • Solicitud firmada por el interesado o su representante legal.

  • Certificado de nacimiento del interesado, emitido por la autoridad competente del país de origen, actualizado, traducido, apostillado o legalizado.

  • Verificación de registro que confirme que la persona no esté previamente inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

  • Certificado de nacimiento del ascendiente nacido en Ecuador, a través del cual se solicita la nacionalidad. Si no es del primer grado de consanguinidad, se deberá justificar la filiación mediante partidas de nacimiento actualizadas, apostilladas o legalizadas, y traducidas.

  • Documentos de identidad de los comparecientes.


Este procedimiento asegura el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana.


Procedimiento Administrativo

Una vez recibida la documentación requerida, el expediente será enviado a la Unidad Administrativa designada, que se encargará de cumplir con las siguientes etapas:


  1. Validación de documentos: Revisión y verificación de la autenticidad y cumplimiento de los requisitos de la documentación presentada.

  2. Aprobación de la documentación: Confirmación formal de que la documentación cumple con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

  3. Emisión de la resolución administrativa: Expedición del acto administrativo que reconoce oficialmente la nacionalidad ecuatoriana.

  4. Inscripción en el Registro Civil: Instrucción para registrar la nacionalidad reconocida en el sistema oficial del Registro Civil.


Este procedimiento garantiza que cada solicitud sea procesada de manera eficiente, transparente y conforme a la normativa vigente.


Principios Constitucionales que Sustentan la Reforma

  1. Derecho a la identidad personal y colectiva: Asegurar que todas las personas puedan contar con un nombre y apellido debidamente registrados y escogidos libremente.

  2. Corresponsabilidad materna y paterna: Fomentar el cumplimiento de los deberes y derechos entre madres, padres, hijas e hijos, reforzando su corresponsabilidad.

  3. Igualdad de derechos para los hijos: Garantizar que todos los hijos tengan los mismos derechos, independientemente de su filiación o adopción.

  4. Simplificación en el registro de nacimientos: Eliminar la necesidad de declarar la calidad de filiación al inscribir un nacimiento, así como la exigencia de documentos relacionados con esta.


Esta reforma busca no solo respetar los derechos fundamentales de las personas, sino también optimizar los procesos administrativos para construir un sistema más ágil, justo y accesible.


¿Necesitas más información sobre la Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles? Estamos aquí para ayudarte. Escríbenos a info@lmzabogados.com y con gusto resolveremos tus dudas o te brindaremos los detalles que necesites sobre esta normativa.


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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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