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Nueva Regulación para Planes de Compra Programada: Lo Que Necesitas Saber

”Atención empresarios del sector de ventas con planes de compra programada!


Debido al creciente uso de la modalidad de "compra programada" para adquirir bienes, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) emitió la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0010.


Esta resolución, publicada el 25 de junio de 2024 en el Registro Oficial, establece el "Reglamento para el control de las compañías que realizan el servicio de venta con planes de compra programada y/o acumulativos y actividades relacionadas a ese Ômbito".


A continuación se resumen los puntos principales del reglamento.


Ámbito de Aplicación

  • Aplica a compaƱƭas que ofrecen bienes muebles o inmuebles a travĆ©s de planes de compra programada.

  • Incluye la compra-venta de vehĆ­culos, bienes inmuebles y cualquier otro bien bajo esta modalidad.

  • La "compra programada" implica la formación de cĆ­rculos de compra para adjudicar bienes mediante sorteos, entregas programadas, o anticipos en forma de remate, oferta puntaje o licitación.


Sujetos Obligados

Compañías bajo el control de la SCVS y las actividades descritas en la Ley OrgÔnica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.


Requisitos de Operación

Empresas deben cumplir con:

  • Capital social mĆ­nimo de USD 300,000.00.

  • Estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y auditorĆ­a por auditores calificados por la SCVS.

  • Reservas especiales mĆ­nimas de USD 300,000.00 en depósitos a plazo fijo, fianza bancaria o póliza de seguro.

  • Software especializado y protegido para la administración del negocio.

  • Vendedores y asesores comerciales deben estar afiliados al Instituto de Seguridad Social.


Requerimientos de Información

Las empresas deben proporcionar:

  • Información detallada sobre costos, comisiones y riesgos del plan de compra.

  • Condiciones contractuales claras y comprensibles, incluyendo:

  • Información de la compaƱƭa y el cliente.

  • CaracterĆ­sticas del programa y procedimientos.

  • Valor de inscripción y gastos de administración.

  • Plazos de entrega del bien (no mĆ”s de 60 dĆ­as calendario).

  • Obligaciones y derechos de ambas partes.

  • Procedimientos para desistimientos e incumplimientos.

  • Reportes semestrales a la SCVS con detalles de contratos, bienes entregados, Ć­ndice de cartera vencida, flujo de recursos, ubicación de oficinas, y vehĆ­culos entregados.

  • Informe de sostenibilidad financiera global e individual dentro de los primeros 90 dĆ­as de cada aƱo fiscal.


Prohibiciones y Denuncias

  • Prohibido usar servicios de compras programadas para captar dinero, con sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento.

  • Clientes pueden denunciar incumplimientos ante la SCVS con los documentos pertinentes.

  • La Dirección Nacional de Inspección Control Auditoria e Intervención analizarĆ” las denuncias y tomarĆ” las acciones necesarias segĆŗn la Ley de CompaƱƭas.


Tasa de InterƩs

La tasa de interés efectiva mÔxima establecida por el Banco Central del Ecuador se aplicarÔ a las ventas a crédito de acuerdo con la Ley de Regulación del Costo MÔximo Efectivo del Crédito.


Conclusión

Este reglamento busca asegurar la transparencia y protección tanto de las compañías como de los consumidores que utilizan los servicios de compra programada. Estamos aquí para apoyarlos en el cumplimiento de estas nuevas normativas.


Nuestro equipo de expertos legales estĆ” preparado para ofrecerles asesorĆ­a integral en:

  • Revisión y adecuación de contratos: AsegĆŗrese de que sus contratos cumplan con las nuevas condiciones establecidas por la SCVS, protegiendo tanto a su empresa como a sus clientes.

  • Cumplimiento de requisitos legales y regulatorios: Orientación en la creación de reservas especiales y afiliación de su personal al Instituto de Seguridad Social.


En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos comprometidos con su Ʃxito y tranquilidad legal.


ContƔctenos hoy mismo para programar una consulta y asegurar que su compaƱƭa se mantenga en pleno cumplimiento de la normativa vigente.







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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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