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Foto del escritorGabriel Pinto

Nuevas Fechas para la Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta (RDEP)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución No. NAC-DGECCGC24-00000037, publicada en el Registro Oficial Quinto Suplemento Nro. 698, el 5 de diciembre de 2024. Esta resolución establece nuevas fechas para que los contribuyentes presenten el Anexo de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta (RDEP).


📆 Cronograma de presentación según el noveno dígito del RUC

Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de entrega

1

21 de enero

2

23 de enero

3

25 de enero

4

27 de enero

5

29 de enero

6

31 de enero

7

1 de febrero

8

3 de febrero

9

5 de febrero

0

7 de febrero

🔹 Si la fecha de vencimiento cae en un día de descanso obligatorio o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.


¿Qué pasa si no cumplo con la presentación?

  • La presentación tardía, incompleta o con errores, así como la falta de presentación del Anexo RDEP, será sancionada según lo establece la normativa vigente.


¿Quiénes deben presentar el Anexo RDEP?

  • Todos los contribuyentes obligados, sin excepción. Incluso si no se efectuaron retenciones durante el período, se debe presentar el anexo.


Recomendaciones prácticas

  1. Revise el noveno dígito de su RUC para identificar su fecha de entrega.

  2. Prepare y valide el Anexo RDEP con anticipación para evitar errores.

  3. Cumpla con los plazos establecidos para evitar sanciones.


En Meythaler & Zambrano Abogados te ayudamos a optimizar tu estrategia fiscal y cumplir con la normativa vigente. 👉 Contáctanos hoy mismo y garantiza el éxito de tus operaciones!




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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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