El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución No. NAC-DGECCGC24-00000037, publicada en el Registro Oficial Quinto Suplemento Nro. 698, el 5 de diciembre de 2024. Esta resolución establece nuevas fechas para que los contribuyentes presenten el Anexo de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta (RDEP).
📆 Cronograma de presentación según el noveno dígito del RUC
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de entrega |
1 | 21 de enero |
2 | 23 de enero |
3 | 25 de enero |
4 | 27 de enero |
5 | 29 de enero |
6 | 31 de enero |
7 | 1 de febrero |
8 | 3 de febrero |
9 | 5 de febrero |
0 | 7 de febrero |
🔹 Si la fecha de vencimiento cae en un día de descanso obligatorio o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
¿Qué pasa si no cumplo con la presentación?
La presentación tardía, incompleta o con errores, así como la falta de presentación del Anexo RDEP, será sancionada según lo establece la normativa vigente.
¿Quiénes deben presentar el Anexo RDEP?
Todos los contribuyentes obligados, sin excepción. Incluso si no se efectuaron retenciones durante el período, se debe presentar el anexo.
Recomendaciones prácticas
Revise el noveno dígito de su RUC para identificar su fecha de entrega.
Prepare y valide el Anexo RDEP con anticipación para evitar errores.
Cumpla con los plazos establecidos para evitar sanciones.
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