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Nuevas Normas sobre la Responsabilidad de la Compañía, sus Administradores y Accionistas

Por: Dra. Catalina Vásconez

 

La reforma en la Ley de Compañías establece nuevas normas sobre la responsabilidad de la compañía, sus administradores y accionistas en distintas situaciones. Por ejemplo, se establecen reglas sobre la obligación de la compañía frente a terceros, se definen compañías en formación y sociedades de hecho, se precisan cuestiones en la responsabilidad de los administradores y se establecen nuevos derechos para los accionistas. También se establecen requisitos para la aprobación de ciertos actos o contratos y se limita el levantamiento del velo societario.


En 11 breves puntos resumimos con más detalles estas reformas:

  1. Se establece que, por regla general, la compañía sí queda obligada frente a terceros de buena fe por actos o contratos celebrados distintos a los señalados en su objeto social, salvo se demuestre que el tercero conocía que el acto o contrato excedía los límites. Se establece la acción de repetición de la compañía contra los administradores o accionistas/socios que celebraron o aprobaron dichos actos o contratos, por los daños y perjuicios sufridos.

  2. Se define a las compañías en formación y las sociedades de hecho y se aclara que estas sociedades no constituyen personas jurídicas y que los que contrataren a su nombre serán personal, solidaria e ilimitadamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

  3. Respecto a la responsabilidad de los administradores, se precisan algunas cuestiones, al determinar que estarán exentos de responsabilidad cuando no hubieren participado en la acción que generó un perjuicio para la compañía. Se señala también que los administradores suplentes estarán exentos de responsabilidad mientras no actúen; es decir, responderán únicamente en razón del ejercicio de sus funciones.

  4. Se define el deber de la debida diligencia de los administradores y la regla de discrecionalidad en sus acciones.

  5. En cuanto a la responsabilidad de los administradores de las compañías, cabe señalar que la disposición de que no serán responsables por las obligaciones laborales contradice el Artículo 36 del Código del Trabajo, el cual establece que serán solidariamente responsables en sus relaciones con los trabajadores. En cambio, los accionistas o socios no serán responsables por estas obligaciones.

  6. Durante la vigencia de una compañía, los acreedores de un socio o accionista podrán solicitar la prohibición de transferir dichas acciones o participaciones, así como embargar las utilidades necesarias para cumplir con las obligaciones pendientes. Además, las participaciones sociales podrán prendarse, siempre que se haya autorizado la prenda de manera unánime por el capital social de la compañía.

  7. Respecto al derecho de acceso a la información de los socios o accionistas, se establece que será de carácter ilimitado.

  8. Los accionistas minoritarios que representen el 5% del capital podrán solicitar una vez la inclusión de asuntos en el orden del día o realizar correcciones, siempre y cuando lo hagan con 72 horas de anticipación a la celebración de la Junta o Asamblea General. Este derecho se limita a la inclusión o modificación de un punto del orden del día, y no podrá superar la inclusión de cinco puntos adicionales por cada Junta o Asamblea General.

  9. Los accionistas que representen el 10% del capital social podrán solicitar al administrador de la compañía que convoque a Junta General de Accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición.

  10. La enajenación o gravamen de los activos en favor del administrador o de un accionista, la adquisición de bienes personales del administrador o de un accionista y otros actos o contratos celebrados entre la compañía y el administrador requerirán la aprobación previa de al menos el 75% del capital concurrente a la junta respectiva. Los administradores o accionistas involucrados no podrán votar.

  11. El levantamiento del velo societario solo podrá ser declarado mediante sentencia judicial o laudo arbitral, en el que, si es posible, se dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del abuso o del fraude a la ley. Además, el velo societario no podrá ser ordenado como medida cautelar bajo ningún concepto.

En otros informes, trataremos las reformas relativas a "Las nuevas alternativas para la solución de conflictos societarios en sede judicial", "Nuevo Tratamiento Normativo para Grupos Empresariales tras Reforma de la Ley de Compañías y "Las reformas más recientes en la Ley de Compañías que no puedes dejar de conocer".


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