Obligación Importante: AuditorÃa Externa para sus Estados Financieros 2023
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 4 sept 2023
- 2 Min. de lectura
Es un placer dirigirnos a ustedes en esta ocasión para recordarles una importante obligación que deben cumplir las compañÃas con respecto a la contratación de auditorÃa externa para la revisión de sus estados financieros correspondientes al año 2023.
Responsabilidad de Contratar Auditores Externos a Tiempo
De acuerdo con la normativa vigente, las compañÃas tienen la responsabilidad de contratar a sus auditores externos con un margen de tiempo especÃfico. Esta contratación debe llevarse a cabo hasta noventa dÃas antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, lo que en este caso corresponde al 30 de septiembre de 2023.
Cronograma para la Contratación de AuditorÃa Externa 2023
Fecha | Actividad |
1 de agosto de 2023 | ​Seleccionar al auditor externo, negociar los términos del contrato y, asegurarse de que el contrato incluya todas las cláusulas necesarias y la fecha de inicio de la auditorÃa. |
​30 de septiembre de 2023 | Fecha lÃmite para la contratación del auditor externo, que debe realizarse al menos 90 dÃas antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. |
1 de octubre de 2023 | Comenzar la auditorÃa externa de los estados financieros correspondientes al año 2023. |
​30 de noviembre de 2023 | ​Fecha lÃmite para notificar a la Superintendencia de CompañÃas, Valores y Seguros sobre la contratación del auditor externo; y, de asegurarse de proporcionar todos los datos requeridos. |
​15 de diciembre de 2023 | Finalizar la auditorÃa externa y recibir el informe del auditor. |
31 de diciembre de 2023 | ​Cierre del ejercicio económico. |
Notificación a la Super CÃas.
Es fundamental que las compañÃas, una vez que hayan realizado la contratación de los auditores externos, informen a la Superintendencia de CompañÃas, Valores y Seguros en un plazo no mayor a treinta dÃas, contados desde la fecha de contratación. Esta notificación debe incluir los datos esenciales del auditor externo, como su nombre y razón social o denominación, y debe ser presentada antes del 30 de noviembre de cada año.
Sanciones por Incumplimiento
Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de CompañÃas, Valores y Seguros, conlleva sanciones significativas. En particular, la compañÃa será objeto de una multa cuyo monto equivale a doce salarios básicos unificados del trabajador en general. En el caso de persistir en el incumplimiento, la Superintendencia se reserva el derecho de ordenar la intervención de la compañÃa.
Por lo tanto, hacemos hincapié en la importancia de cumplir con esta obligación dentro de los plazos establecidos y de manera adecuada, a fin de evitar sanciones innecesarias y asegurar la transparencia en la revisión de los estados financieros de su compañÃa.
Asesoramiento y Consultas
Para cualquier consulta adicional o asesoramiento en este proceso, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo legal, encabezado por la Dra. Catalina Vásconez, quien estará encantada de brindarles la asistencia necesaria: info@lmzabogados.com
Agradecemos su atención y compromiso con las mejores prácticas en materia financiera y legal.
Atentamente,
Jefe de los Departamentos Corporativo y Laboral
