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Foto del escritorSheyla Cuenca

Propuesta de Reforma Constitucional: Financiamiento Político y Promoción Electoral

Mediante el Decreto Ejecutivo 467, fechado el 27 de noviembre de 2024, el Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma parcial a la Constitución del Ecuador, con el propósito de modificar los artículos 110 y 115, que regulan el financiamiento de los partidos políticos y las reglas sobre la promoción electoral.


La Asamblea deberá continuar el proceso y, en caso de aprobación, preparar la convocatoria al referéndum.


Objetivo de la Reforma

El objetivo principal del proyecto de reforma es eliminar la obligación del Estado de financiar a los partidos políticos y movimientos. Se busca con esto:


  1. Garantizar una participación más equitativa de los ciudadanos en los procesos electorales.

  2. Evitar el mal uso de los recursos públicos que se destinan actualmente a los partidos y movimientos políticos.

  3. Redirigir los fondos públicos hacia sectores prioritarios como salud, educación y seguridad.


Fundamento Constitucional

  1. El artículo 442 de la Constitución establece que el Presidente de la República tiene la facultad de solicitar un referéndum para reformar parcialmente la Constitución.

  2. La Corte Constitucional, a través de un dictamen (No. 6-24-RC/24), ha validado que la reforma puede seguir el proceso de reforma parcial, lo cual significa que no se requiere una reforma total de la Constitución, sino una modificación de artículos específicos.


Contexto Constitucional Actual

El artículo 110 vigente establece que los partidos y movimientos políticos se financian principalmente a través de aportaciones de sus afiliados y simpatizantes. Sin embargo, los partidos que cumplen ciertos requisitos pueden recibir asignaciones del Estado, las cuales están sujetas a control. Además, si un movimiento político obtiene al menos el 5% de votos válidos en dos elecciones pluripersonales sucesivas, adquiere los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos.


Artículo 110 (vigente):

Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control.  El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos. 

En cuanto a la promoción electoral, el artículo 115 vigente establece que el Estado debe garantizar una promoción electoral equitativa a través de los medios de comunicación, de manera que todas las candidaturas puedan presentar sus propuestas. También prohíbe que los sujetos políticos contraten publicidad en los medios o vallas publicitarias.


Artículo 115 (vigente):

El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.  Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.  La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.

Propuesta de Reforma

La reforma propone estos 2 cambios específicos:   


Artículo 110 Propuesto   

"Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.  El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos."   

La modificación elimina la frase "y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control".


Artículo 115 Propuesto   

"El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.  Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.  La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral." 

La modificación es más sutil, eliminando la referencia a "la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas" y manteniendo la esencia de las restricciones sobre uso de recursos públicos. 


Consideraciones Críticas   

Entre los desafíos más relevantes se encuentran potenciales limitaciones para partidos pequeños con capacidad financiera reducida, el riesgo de mayor influencia de grupos económicos en la política y la necesidad de desarrollar mecanismos alternativos de control y transparencia


Pregunta del Referéndum   

La consulta ciudadana se centrará en la siguiente pregunta:

¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución?


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