Ab. María Victoria Beltrán
El pasado 12 de septiembre de 2022, el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente de la República del Ecuador, presentó un proyecto de enmienda constitucional el cual consta de 8 preguntas, categorizadas de la siguiente manera:
Además, exponemos el dictamen de la Corte Constitucional.
Preguntas relacionadas con Seguridad Ciudadana:
1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1?
2. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución según el anexo 2?
3. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 3?
Preguntas relacionadas con Fortalecimiento de la Democracia:
4. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: un asambleísta por provincia y un asambleísta provincial adicional por cada 250 000 habitantes, dos asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y un asambleísta por cada 500 000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 4?
5. ¿Está usted de acuerdo con exigir a los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 5?
6. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 6?
Preguntas relacionadas con la Protección del medio ambiente:
7. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 7?
8. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?
Dictamen de la Corte Constitucional
En concordancia con el artículo 443 de la Constitución de la República y el artículo 99.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”), el Pleno de la Corte Constitucional se considera competente para dictaminar si el procedimiento de modificación constitucional es el adecuado, de conformidadcon las reformas planteadas. En tal sentido, el 12 de octubre de 2022, la Corte Constitucional, dictamina:
“(…) El procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional contenida en las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la propuesta presentada por el presidente de la República (…); sin embargo, en las preguntas 1 y 6 esta Corte considera, lo siguiente:El 12 de octubre de 2022, la Corte Constitucional, dictamina:
La pregunta 1, altera la estructura fundamental de la Constitución, debido a que el motivo de la separación de las funciones entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional, es principalmente la mínima intervención de las Fuerzas Armadas.
Entendiendo que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía y la integridad territorial; mientras que, la Policía Nacional, es la garante del orden público y está a cargo de la lucha en contra de la delincuencia, siendo esta su función definitoria e indelegable. Por lo que, esta reforma, ocasionaría un fortalecimiento adicional del sistema presidencialista y afectaría el sistema de pesos y contrapesos previsto en la propia Constitución.
Esta propuesta traería una potencial incidencia en las obligaciones internacionales del Estado, principalmente sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana. Obligaciones presentes en varios pronunciamientos de los órganos internacionales de derechos humanos.
Para la Corte este cambio afecta las funciones definitorias establecidas en la Constitución de las Fuerzas Armadas, como garantes de la soberanía del Estado, y como organismo de control del orden público en circunstancias extraordinarias. Por lo que, el cambio propuesto por el presidente de la República altera la estructura fundamental de la Constitución, respecto de la necesidad de mantener separadas y delimitadas las Fuerzas Armadas de la Policía Nacional.
La pregunta 6, la cual involucra varias reformas a la Constitución, en dos ejes temáticos. El primero, es la modificación del mecanismo de selección de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). El segundo es el traslado de una función propia del CPCCS a la Asamblea Nacional y el cambio en los mecanismos de selección y designación de autoridades.
El Presidente de la República pretende transferir las atribuciones del CPCCS a la Asamblea Nacional. Por lo tanto, la Corte evidencia que la propuesta presentada por el presidente de la República tiene un componente adicional. Esto es, alterar los mecanismos de selección y designación. Es así, que la propuesta remitida por el proponente no se trata únicamente de enmendar la Constitución para trasladar las funciones de designación de autoridades del Estado hacia la Función Legislativa, sino realizar cambios en los mecanismos de selección de autoridades
La Corte determina que, los cambios en los procesos de selección no corresponden a simples “configuraciones procedimentales”, sino que evidencian que esta propuesta reconfigura los procesos de selección y nominación, y también reconoce nuevas competencias a varias instituciones. Siguiendo esta línea de ideas, la enmienda le entrega a la Presidencia la facultad de incidir directamente en la selección de autoridades, poniendo en riesgo el principio democrático de separación de poderes.
Por lo expuesto, la Corte Constitucional establece que la modificación constitucional podría ser tramitada, al menos, vía reforma parcial por lo que no procede tramitarla vía enmienda como propone el Presidente de la República de Ecuador.