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Proyecto de Ley sobre el Uso Progresivo, Adecuado y Proporcional de la Fuerza en Ecuador

Ab. Carlos Carrasco Yépez

 

El pasado 09 de junio de 2022, la Presidencia de la Asamblea Nacional envió al Presidente de la República del Ecuador el Proyecto de Ley Orgánica sobre el Uso Progresivo, Adecuado y Proporcional de la Fuerza, el cual fue aprobado por el pleno de la asamblea el día 07 de junio de 2022.


La mencionada ley tiene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte de las fuerzas del orden que posee el Estado Ecuatoriano, como lo son la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y, aumentar la protección de los derechos y libertades, garantizando una seguridad integral a todos los ciudadanos.


Estas son las 7 particularidades relevantes del Proyecto de Ley:

  1. Todo servidor de las entidades reguladas por la Ley está obligado a actuar a fin de precautelar la vida e integridad de las personas en aras de obtener una seguridad integral en el territorio.

  2. El uso legítimo de la fuerza deberá ser considerado como respuesta excepcional y de última ratio, puesto que los servidores de la fuerza pública deberán hacer uso de medios no violentos como la negociación antes de recurrir al empleo de la fuerza o al uso de armas ante las personas intervenidas.

  3. El proyecto faculta a los servidores públicos a utilizar la fuerza únicamente y según sus facultades para:

    1. La prevención del cometimiento de una infracción.

    2. Para realización de la detención de infractores o presuntos infractores, siempre y cuando hayan fracasado los demás métodos de control.

    3. Defender bienes jurídicos protegidos.

    4. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

  4. En cuanto al uso de su arma de fuego de dotación, la Ley prohíbe todo uso de la misma a excepción de las siguientes ocasiones:

    1. En defensa propia o de otras personas únicamente en caso de amenazas o peligro inminente de muerte o lesiones.

    2. Con el propósito de evitar el cometimiento de un delito que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones.

    3. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o que ponga en peligro inminente de muerte o lesiones, siempre y cuando haya opuesto resistencia a la autoridad.

    4. Para evitar la fuga de una persona que representa una amenaza grave o peligro inminente de muerte o lesiones.

  5. Las autoridades que utilicen armas de fuego deberán buscar neutralizar a la persona infractora, procurando reducir en la medida de lo posible el riesgo de muerte o lesiones que pueda provocar en la persona.

  6. El uso de la fuerza será limitado y se realizará únicamente hasta obtener los objetivos de protección a los cuales se haya protegido. Por tal motivo, en caso de que una autoridad de la fuerza utilice de manera inadecuada de manera excesiva, ilegitima o arbitraria la fuerza, esta será reportado con su superior para continuar el proceso de penalización.

  7. Para emplearse la fuerza, las autoridades no podrán alegar inestabilidad, conmoción política interna obediencia a ordenes ilegitimas o contrarias a la constitución, por lo que la fuerza pública deberá emplearla según lo faculta y manda la Ley.

Conclusión:

El proyecto contempla en su gran mayoría prohibiciones que ayudarán a regular el actuar de la fuerza pública, protegiendo a los ciudadanos y evitando el mal uso de ésta. El proyecto de ley también indica que se debe capacitar a las servidores con la finalidad que estén en completo conocimiento de lo que está y no permitido.


La presente Ley regula cada ámbito y situación que se pueda presentar dentro del país, por lo que la misma deberá ser aprobada, sancionada u objetada en el plazo previsto por Ley. Cabe indicar que lo previsto en el proyecto ya se encuentra legislado en los cuerpos legales pertinentes, sin embargo, el asambleísta ha considerado necesario volver a normarlo.


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