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Foto del escritorDaniela Bedoya

Reforma a la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública

Estimados amigos y clientes:


Por medio de la presente, nos permitimos informarles que se reformó la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública. Dicha reforma se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento 682 del 13 de noviembre de 2024. A continuación, destacamos los principales aspectos de estas reformas:



 

Reformas sobre Generalidades de los Procesos de Contratación


Suspensiones de proveedores del RUP

Se han establecido nuevas causales para la suspensión temporal de proveedores registrados en el RUP, entre las que se incluyen:


  1. La falta de habilitación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

  2. Acciones de control y vigilancia realizadas por el SERCOP durante el proceso de inscripción.

  3. Vinculación o colusión detectada por los organismos competentes.

  4. Declaratoria de insolvencia emitida por un juez competente.

  5. Solicitud voluntaria del proveedor para su suspensión temporal en el RUP.


Adicionalmente, se establece que la suspensión temporal del RUP, salvo en casos solicitados por el proveedor, se hará extensiva a las siguientes personas vinculadas al proveedor sancionado:


  • La persona natural que ostentaba la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación durante el período en que se generaron los hechos que motivaron la suspensión.

  • Si la representación legal recae en una persona jurídica, la suspensión se extenderá hasta la persona natural que ejerza la representación legal de dicha entidad.

  • También serán sujetos de suspensión los proveedores, representantes legales, socios mayoritarios y, en su caso, procuradores comunes.


Vigilancia y control posterior

La reforma incorpora el procedimiento para la suspensión temporal de proveedores en el RUP en el marco de las acciones de control y vigilancia posteriores a la obtención del registro. En este contexto, se podrá requerir al proveedor la actualización de su información como parte del proceso.


Documentos firmados electrónicamente

Se establece que, para los documentos firmados electrónicamente, a excepción de actas y contratos, se considerará como fecha de suscripción la que conste en el documento, independientemente de la fecha en que se consignen las firmas electrónicas.


Suspensiones de consultores

La reforma elimina el Capítulo V, del Título 1 de la Normativa Secundaria, que anteriormente disponía la suspensión definitiva y sin posibilidad de rehabilitación para los consultores que presentaran documentación adulterada. Dicha sanción solo aplicaba cuando esta situación se declarara mediante sentencia ejecutoriada o en los casos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).


Reglas de compromisos de asociación o consorcio

Se introducen modificaciones importantes en las reglas de participación en compromisos de asociación o consorcio, particularmente en los parámetros de tamaño, localidad y experiencia:

  1. Tamaño:Las preferencias relacionadas con el tamaño del proveedor se asignarán considerando al miembro del consorcio de mayor tamaño.

  2. Localidad:Las preferencias vinculadas a la localidad se asignarán si el miembro con la mayor participación, que además actúe como Procurador Común, tiene su domicilio en el cantón o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios o se ejecute la obra.

  3. Experiencia:Se incorpora un nuevo parámetro que permite reconocer la experiencia del consorcio como la sumatoria de la experiencia individual de todos sus miembros.


Reformas en el Principio de Vigencia Tecnológica

  1. Capacitación obligatoria: La reforma establece que el personal de la entidad contratante deberá recibir capacitación relacionada con el uso y manejo del equipo adquirido bajo el principio de vigencia tecnológica. Esta capacitación será obligatoria y no generará costos adicionales para la entidad contratante.

  2. Separación de bienes y servicios de mantenimiento: Se modifican los procesos de adquisición de bienes bajo el principio de vigencia tecnológica:

    1. Oferta económica:Las ofertas económicas deberán incluir únicamente el valor del bien a adquirirse, excluyendo los servicios de mantenimiento.

    2. Contratación de servicios de mantenimiento:

      1. Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo se contratarán mediante el procedimiento de régimen especial para repuestos o accesorios y proveedor único, cuando aplique.

      2. Si existen varios proveedores autorizados para realizar el mantenimiento, y siempre que no se comprometa la garantía técnica, se utilizarán los procedimientos del régimen común.

  3. Garantía técnica: Se determina la obligatoriedad de presentar una garantía técnica en la adquisición de bienes bajo este principio, la cual deberá ser otorgada por el fabricante a través de su representante, distribuidor, vendedor autorizado o proveedor.

  4. Consideraciones mínimas: Aunque no se establecen parámetros mínimos específicos en la normativa, los términos de la garantía deberán observar lo señalado en los pliegos del proceso de contratación.

  5. Reposición de bienes: Se incluye una disposición para garantizar la reposición de los bienes adquiridos bajo este principio. La reposición podrá ser:

    1. Temporal o definitiva,

    2. Siempre que se presente un defecto de fábrica o un mal funcionamiento durante su operación.


Forma de Presentación de Ofertas

  1. Excepciones al uso del portal de compras públicas: Se establece una excepción a la regla general de presentación de ofertas en el portal COMPRASPÚBLICAS para los procesos de régimen especial previstos en el artículo 2, numerales 2 y 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Esta excepción aplica únicamente cuando dichos procesos sean declarados confidenciales o reservados, en cuyo caso:

    1. El principio de publicidad no será aplicable.

    2. El acceso a la información será restringido para proteger la naturaleza confidencial o reservada de los procesos.

  2. Competencia del SERCOP en casos de colusión: Se otorga al SERCOP la competencia de notificar a los entes de control cuando se detecten indicios de colusión en un proceso de contratación. En caso de confirmarse la colusión:

    1. Se procederá a suspender el proceso de contratación afectado.

    2. Se buscará garantizar la transparencia e integridad en los procedimientos de contratación pública.

  3. Publicación de ofertas presentadas: La reforma introduce un cambio importante en la gestión de las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación:

    1. Anteriormente, solo se subía al portal COMPRASPÚBLICAS la oferta ganadora.

    2. Ahora, las entidades contratantes estarán obligadas a subir todas las ofertas presentadas, una vez que estas sean calificadas o evaluadas.

    3. Este cambio tiene como objetivo fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública, salvo en los casos excepcionados por confidencialidad o reserva.


Reformas sobre la convalidación de errores

  1. Eliminación de la convalidación de formularios de oferta: La reforma elimina la posibilidad de requerir a los oferentes la convalidación de errores en los formularios de oferta basándose en la documentación adjunta como soporte de la misma.

  2. Documentación adjunta y convalidación: Se introducen disposiciones para analizar y validar documentos adjuntos a la oferta que no estén expresamente señalados en los formularios de oferta:

    1. Análisis de cumplimiento:Los documentos adjuntos serán evaluados para determinar si cumplen con los requisitos establecidos en el pliego.

    2. Convalidación de errores:

    3. Solo se podrán convalidar errores en la documentación que haya sido emitida con fecha igual o anterior a la de presentación de la oferta.

    4. No se podrá convalidar documentación emitida en fecha posterior a la de la presentación de la oferta.

  3. Validación de firmas electrónicas: En caso de que la entidad contratante no pueda validar una firma electrónica, se permitirá al oferente reenviar el documento firmado electrónicamente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Fecha de firma: El documento reenviado no podrá estar firmado con una fecha posterior a la de presentación de la oferta.

    2. Responsabilidad del oferente: Será responsabilidad exclusiva del oferente garantizar que los documentos firmados electrónicamente sean válidos y verificables desde el momento de la presentación de la oferta.

  4. Falta de suscripción de la oferta: La reforma establece que la ausencia de suscripción de la oferta por parte del proveedor no será susceptible de convalidación, constituyendo un incumplimiento que descalifica automáticamente la propuesta.


 

Reformas sobre el Procedimiento de Régimen Especial de Fármacos y Bienes Estratégicos en Salud


Subasta inversa corporativa de fármacos y bienes estratégicos en salud

  1. Verificación de habilitación del oferente: Se establece la obligación de que la Comisión Técnica verifique la habilitación del oferente antes de la suscripción del respectivo Convenio Marco.

  2. Plazo para la suscripción del convenio marco: Se elimina la condición relacionada con la notificación de la resolución de adjudicación por parte del SERCOP como término para suscribir el convenio marco. Ahora, el convenio marco corporativo debe ser suscrito en un plazo de quince (15) días o treinta (30) días si el adjudicatario es un compromiso de asociación o consorcio.


Adquisición de fármacos a través de importación

  1. Publicación de la resolución motivada:La resolución motivada que justifique el procedimiento de contratación en el exterior deberá ser publicada al menos en la página institucional de la entidad contratante.

  2. Cumplimiento de requisitos para la importación de fármacos:Se establece que la entidad contratante debe cumplir con los trámites exigidos por la autoridad de control y vigilancia sanitaria o el organismo técnico correspondiente para obtener la autorización necesaria. El SERCOP será responsable de verificar la vigencia del certificado emitido por la autoridad de control y vigilancia sanitaria u organismo técnico.


 

Reformas sobre la Fase Contractual o de Ejecución Contractual


Mantenimientos preventivo y correctivo

Eliminación de disposiciones sobre mantenimiento preventivo y correctivo: Se eliminan las disposiciones que vinculaban el mantenimiento preventivo y correctivo al proceso de contratación de bienes bajo el principio de vigencia tecnológica. Se establecen nuevas disposiciones generales para el mantenimiento:

  • Las entidades contratantes deben programar oportunamente las actividades de mantenimiento preventivo.

  • Si se producen fallas o averías por el servicio de mantenimiento, la responsabilidad será del contratista.

  • Para el mantenimiento correctivo, el proveedor debe realizar una inspección del bien y presentar un informe técnico y económico justificado con una proforma detallada que incluya mano de obra y repuestos (si corresponde).

  • El proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, e incluir el período de garantía correspondiente.


Recurso de apelación presentado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública

  • Procedimiento de apelación: Se establece que los recursos de apelación presentados ante el Servicio Nacional de Contratación Pública deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en los artículos 224 a 230 del Código Orgánico Administrativo.

   

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Para más información o consultas sobre las reformas, no dudes en contactarnos a través de nuestro correo electrónico: info@lmzabogados.com. Estaremos encantados de asistirte.


Podrá encontrar la norma expuesta en el siguiente enlace:



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