La Superintendencia de Competencia Económica expidió la Resolución Nro. SCE-DS-2024-59, la cual introduce una reforma parcial al Instructivo para la Realización de Inspecciones y Allanamientos y el Mantenimiento de la Cadena de Custodia de Evidencias. Esta reforma busca mejorar y aclarar las facultades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (ahora Superintendencia de Competencia Económica) en su función de inspección y control del mercado.
Facultades de la Superintendencia de Competencia Económica
Los ajustes establecidos en la nueva resolución tienen como base las facultades de investigación de la Superintendencia. Algunas de las facultades más relevantes son:
Examen de documentos: Se podrá exigir la presentación de libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia, registros magnéticos o informáticos, y cualquier otro documento relacionado con la conducta investigada o actividades inspeccionadas.
Recolección de testimonios: Se podrá notificar, examinar y recibir declaraciones de personas bajo investigación, así como de sus representantes o empleados, siempre en presencia de un abogado o defensor público.
Inspecciones: La Superintendencia podrá realizar inspecciones en los establecimientos, locales o inmuebles de personas naturales o jurídicas, con o sin notificación previa. En estas inspecciones, se podrá examinar cualquier documento relacionado con la conducta investigada, además de recibir declaraciones de las personas presentes.
Alcance de las conductas que pueden ser objeto de inspección
Las inspecciones son una parte esencial de las funciones de investigación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Permiten el acceso a los establecimientos, locales o inmuebles de los operadores económicos para revisar documentos, información y bienes relacionados con las conductas investigadas. La reforma realizada al Artículo 3 de la Resolución incluye los siguientes puntos clave:
Se mantiene la misma estructura general.
Ampliación del alcance de las conductas: La reforma establece que las inspecciones no solo se enfocan en las conductas investigadas, sino también en aquellas objeto de investigación y/o estudio, lo que amplía el contexto de las inspecciones para incluir análisis más generales, no solo investigaciones formales.
Ejecución de actividades: La reforma también especifica que las actividades previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado se pueden ejecutar durante las inspecciones. Además, se mantiene el principio de que las inspecciones pueden realizarse sin orden judicial, salvo en el caso de los domicilios de personas naturales.
Implicaciones:
Mayor flexibilidad: La reforma permite que las inspecciones no solo se realicen por investigaciones formales, sino también para estudiar conductas que pueden no estar directamente vinculadas a una investigación en curso, lo que amplía las facultades de la Superintendencia.
Orden de Inspección
La reforma al Artículo 4 de la Resolución No. SCPM-DS-2021-32 introduce algunas modificaciones en la redacción del proceso para ordenar una inspección. Aquí explicamos las diferencias clave:
Se introduce la opción de usar oficio o providencia para ordenar la inspección, manteniendo la motivación correspondiente. El uso de "oficio" es una nueva opción que no estaba en el texto original. Se especifica que el operador económico está sujeto a este procedimiento, lo que refuerza la idea de que se está regulando un proceso formal.
En lugar de limitarse a "órgano de investigación", se amplía a "órgano de investigación y/o estudio", lo que implica que las inspecciones pueden realizarse no solo por investigaciones, sino también en el marco de un estudio.
Se mantiene el mismo procedimiento de designación del jefe de equipo y la coordinación con otras áreas si es necesario. Los nombres y cargos de todos los participantes deben constar en el oficio o providencia, en lugar de solo en la providencia.
Implicaciones:
Flexibilidad en el tipo de documento: Se permite que la orden de inspección se emita mediante un oficio, además de la providencia, lo que añade flexibilidad administrativa.
Inclusión de "estudio": La reforma amplía el alcance de las inspecciones, ya que ahora se pueden realizar no solo en investigaciones, sino también en estudios, lo que da más espacio para las inspecciones preventivas o exploratorias.
Formalidad y Registro: Se mantiene el mismo nivel de formalidad en el proceso, asegurando que todos los participantes en la inspección estén correctamente identificados y documentados en el oficio o providencia.
Facultades de Inspección
La reforma al Artículo 6 mantiene la estructura general del texto original, pero realiza una modificación específica en la redacción de uno de los incisos:
Se ha eliminado la expresión "a la investigación". Ahora, la Superintendencia puede formular preguntas y requerir cualquier información que estimen pertinente, sin especificar que esa información está directamente relacionada con una investigación.
Implicaciones
Ampliación de Alcance: Al eliminar la restricción de que la información solicitada debe estar vinculada a una investigación, la reforma amplía el alcance de las facultades. Ahora, los órganos competentes pueden solicitar información sin que necesariamente esté vinculada a una investigación formal. Esto permite que las inspecciones puedan estar relacionadas no solo con investigaciones activas, sino también con procesos más generales o preventivos.
Mayor Flexibilidad: Esta modificación otorga más flexibilidad a la Superintendencia para recopilar información en distintos contextos, ampliando así sus facultades y su capacidad de actuación en la regulación del mercado.
¿Cómo afecta esto a tu empresa?
Estas reformas amplían las facultades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y podrían implicar un mayor control sobre las operaciones de tu negocio. Es crucial que comprendas cómo estas modificaciones pueden impactar tus operaciones y cómo puedes cumplir con los nuevos requerimientos legales.
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