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Reforma del Trámite de “Visto Bueno”

Foto del escritor: Cristina Guarderas B.Cristina Guarderas B.

El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha modificado el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 para actualizar el procedimiento de “Visto Bueno”. En este boletín, te contamos los cambios más relevantes y cómo pueden afectar a empleadores y trabajadores.


1. Presencia y Nombramiento del Abogado Defensor

  • ¿Qué cambia? Ahora se exige que el abogado defensor, además de estar presente, haya sido formalmente nombrado o cuente con una procuración judicial.


  • ¿Por qué importa? Esto ayuda a evitar dudas sobre quién está autorizado para actuar, retrasos y complicaciones, y reduce el riesgo de conflictos.


2. Documentación Obligatoria para la Solicitud de Visto Bueno

Para iniciar el trámite, es esencial presentar:

  1. Poder para Intervenir en el Proceso: Requerido cuando actúas a través de un apoderado o procurador judicial.

  2. Habilitantes de Representación: Necesarios si quien solicita es una persona incapaz.

  3. Copia de Documento de Identidad o RUC: Asegúrate de que sea legible (cédula, pasaporte o RUC).

  4. Medios Probatorios Disponibles: Incluye toda la evidencia que respalde tu petición.

  5. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales: Obligatorio para empleadores, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

  6. Otros Documentos Legales Exigidos: Dependiendo del caso, pueden requerirse documentos adicionales.

Tip: Tener estos documentos completos desde el principio agiliza el proceso y evita observaciones posteriores.

3. Contestación y Fases de la Investigación

  • Contestación: Debe apegarse a las reglas del Código Orgánico General de Procesos, exponiendo de manera clara la pretensión y los fundamentos de derecho.

  • Fases de la Diligencia de Investigación:

    1. Saneamiento y Conciliación: Aquí se presentan excepciones previas, se definen los puntos en disputa y se promueve la conciliación.

    2. Prueba y Alegatos: En esta segunda fase se presentan las pruebas y se exponen los argumentos finales.


4. Apelación: Más Flexibilidad y Plazos Definidos

  • ¿Qué cambia? La apelación no se limita únicamente a lo señalado en el artículo 623 del Código del Trabajo. El artículo 623 hace referencia al procedimiento que se sigue para separar provisionalmente a un trabajador.

  • ¿Quién resuelve y en cuánto tiempo? El Director Regional del Trabajo y Servicio Público tiene un plazo de un (1) mes para emitir su resolución. Una vez que la apelación esté resuelta, el expediente se envía al Inspector del Trabajo para que ejecute la providencia correspondiente.

Importante: Este plazo definido ofrece mayor seguridad jurídica y celeridad en la fase de apelación.

5. Consulta del Texto Completo

Si deseas revisar todos los detalles, puedes acceder al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 en el siguiente enlace: Acuerdo Ministerial MDT-2024-041


Conclusión

Estos cambios refuerzan la importancia de cumplir oportunamente con los requisitos formales y de contar con asesoría legal adecuada. Con la introducción de plazos y procedimientos más claros, se espera que el trámite de Visto Bueno sea más ágil y seguro tanto para empleadores como para trabajadores.



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