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Reforma autorización y renovación de Operadores Comercio Exterior y reforma general procesos SENAE

Por: Ab. Gabriel Pinto, Jefe del Departamento Tributario.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Me permito poner en su conocimiento que, el día 6 de noviembre de 2019, fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 74 la Resolución Nª SENAE-SENAE-2019-0004-RE, expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el fin de reformar los procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El contenido relevante de dicha resolución lo sintetizo a continuación:


Vigencia

La presente resolución entró en vigencia el 14 de enero de 2019, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.


i) Reformas al proceso de autorización (i) y renovación (ii) de Operadores de Comercio Exterior, en la que la sustanciación de ambos trámites se llevará a cabo ante la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES quien, una vez que califique, remitirá a la Dirección General de SENAE.


Para el procedimiento de postulación se deroga la exigencia de las inspecciones físicas, salvo que sea la primera vez que postula (i); y, como consecuencia de lo antedicho, se deroga el cobro de la tasa de inspección que, posterior a esta resolución, inicien su postulación o renovación de OCES (salvo en caso de que sea primera vez) (ii).


i) Se deroga para todas las resoluciones de SENAE los requisitos que exijan los documentos estipulados en los artículos 11 y 23.1 de la Ley para la Optimización y Eficacia de Trámites Administrativos, siendo así que ningún funcionario público podrá solicitar bajo ninguna circunstancia la remisión de esta información. Por lo tanto, detallo el contenido de dichos artículos a continuación:


“Art. 11.- Entrega de datos o documentos.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.
Cuando para la gestión del trámite respectivo se requiera documentación que no conste en el Sistema referido en el inciso anterior, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad ante la que se gestiona un trámite administrativo, incluso si dicha entrega tuvo lugar en un período anterior, o si se la presentó para la gestión de un trámite distinto o ante otra unidad administrativa de la misma entidad.
Las entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.
Cuando para la realización de un trámite se requiera la presentación de uno o varios documentos que acrediten cierta posición o la calidad en que comparece una persona, las entidades reguladas por esta Ley deberán considerar como válido el documento de mayor jerarquía o de adquisición posterior, con lo cual la documentación restante se presumirá como existente y de presentación no obligatoria, dado que cuenta con un documento de superior categoría que no habría sido posible obtener sin el debido procedimiento ante la entidad competente.
Esta disposición es de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector privado que tengan a su cargo trámites ciudadanos.
Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras delegadas o concesionarias de un servicio público podrán acceder a la información que sea necesaria para garantizar la adecuada prestación de dicho servicio, salvo que la información tenga el carácter de reservada o que la ley prohíba su entrega. La persona o entidad delegada será responsable de la custodia de la información y del uso adecuado y exclusivo para tal propósito.
Las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestores delegadas o concesionarias de un servicio público deberán implementar medidas de seguridad informática y de la información, de conformidad con lo que establezca el órgano que preside el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Queda prohibida la cesión o transferencia de datos personales de los ciudadanos no involucradas con la prestación del servicio por parte de las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras o delegadas o concesionarias de un servicio público que no cuenten con el consentimiento del titular de los datos.”

“Art. 23.- Prohibiciones.- Queda expresamente prohibido para las entidades reguladas por esta Ley: 1. Requerir copias de cédula, de certificados de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas. (…)”.

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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