BOLETÍN INFORMATIVO No. 186
Quito D.M., 29 de marzo 2019
Oficio No. MZ-0819-2019
Estimados Clientes y Amigos:
El citado reglamento tiene por objeto establecer las normas para la sustanciación de los procesos de competencia de la Corte Constitucional. El mismo, fue reformado por la Corte Constitucional mediante resolución RCC 0 RS 613 22/10/2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento 4, el día 26 de marzo de 2019.
En lo relevante, enumeramos las siguientes reformas:
1. Las causas serán asignadas mediante sorteo a través de un sistema informático.
2. Los casos se tramitarán y resolverán en orden cronológico salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas.
3. Los sorteos para la asignación de las causas jueces sustanciadores se realizarán en las sesiones del Pleno. Dichos sorteos se realizarán a través de un sistema informático. Los resultados serán proclamados verbalmente por la Secretaría General en la misma sesión y quedarán registrados en el acta respectiva. El mismo procedimiento se observará para la integración de salas y tribunales.
- Los jueces sustanciadores serán los ponentes de los proyectos de admisibilidad y de resolución.
- Se procurará que los jueces y juezas tengan un número equivalente de causas admitidas. Para el efecto, efectuará el ajuste necesario en dicho sorteo.
4. Trámite de la excusa obligatoria: la excusa será presentada por el juez constitucional, por escrito, ante la Secretaría General, para su incorporación en el orden del día del Pleno de la sesión inmediata posterior a su presentación.
Si el Pleno de la Corte Constitucional acepta la excusa presentada, se procederá al resorteo de la causa a una nueva jueza o juez sustanciadora en la misma sesión.
Si el Pleno de la Corte Constitucional verifica que la excusa no incurre en ninguna de las causales establecidas en la Ley, o carece de fundamento y motivación, la negará y dispondrá al juez que continúe con la sustanciación de la causa.
5. La Sala de Admisión se conformará por tres tribunales compuestos por tres jueces cada uno, designados mediante sorteo realizado en el Pleno. De igual manera, se procederá para la designación de jueces reemplazantes, quienes actuarán en ausencia o por excusa de jueces integrantes del tribunal y en el orden del sorteo.
- El periodo de funcionamiento de cada uno de los tribunales que conforman la Sala de Admisión será de treinta días, y actuarán en forma sucesiva o simultánea, de conformidad a lo que establezca el Pleno del Organismo.
- Una vez concluido el periodo de funcionamiento de los tres tribunales, la Sala de Admisión se volverá a conformar con el mismo procedimiento.
6. Trámite en la Sala de Admisión: conformada la Sala de Admisión o sus tribunales, éstos designarán su respectivo presidente. Los jueces sustanciadores requerirán, cuando corresponda, que se complete o aclare la demanda en el término de cinco días, bajo prevención de inadmisión, o que se remita los expedientes de jueces y tribunales ordinarios cuando esto sea imprescindible para resolver la causa.
En caso de que el Pleno hubiere resuelto que los tribunales de la Sala de Admisión funcionen de forma sucesiva, los jueces, al momento de finalizar sus funciones en el tribunal que les haya correspondido, remitirán inmediatamente a Secretaría General el remanente de las causas que les fueron asignadas por sorteo, a fin de que sean sorteados a un nuevo juez o jueza sustanciador.
7. Decisiones de la Sala de Admisión: el tribunal de la Sala de Admisión se pronunciará admitiendo o inadmitiendo a trámite la demanda o solicitud[1].
Excepcionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión con los jueces que se encuentren en funciones, corregirá el auto de inadmisión, cuando exista error evidente en el cálculo de los términos para accionar, debiendo luego proceder con el análisis para la admisión o inadmisión. De la decisión de la Sala de Admisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria.
En los casos en que, sobre la decisión adoptada por la Sala de Admisión, existiere voto salvado, el juez que salvare el voto dispondrá del término de tres días para consignarlo en la Secretaría General. En caso de no hacerlo en este término, el Secretario sentará razón del hecho y continuará con el trámite de notificación respectiva.
8. Trámite en la Sala de Revisión.- La Sala de Revisión designará (ya no mediante sorteo) a su presidenta, conocerá y resolverá sobre las ponencias de los jueces sustanciadores.
La Sala de revisión remitirá el expediente con el proyecto de sentencia aprobado a la Secretaría General, en el término de cinco días contados desde su recepción. El Pleno de la Corte Constitucional emitirá su sentencia en el término de 20 días posteriores a la recepción del expediente.
Una vez adoptada la decisión, el expediente será remitido al juez competente de primera instancia para que notifique la sentencia a las partes y la ejecute dentro del término razonable que se establecerá en la propia sentencia.
9. Los jueces sustanciadores.: las causas admitidas serán sustanciadas por el juez que elaboró el proyecto de admisión. Aquellas que ingresen directamente serán sorteadas en sesión del Pleno para la designación del juez sustanciador.
10. Con respecto a la acción extraordinaria de protección: La Corte Constitucional, es el único órgano competente para admitir, conocer y resolver la acción extraordinaria de protección, en consecuencia, la judicatura, sala o tribunal se limitará a receptar la demanda y la remitirá con el expediente, sin más trámite, dentro del término previsto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Corte Constitucional pondrá en conocimiento del Consejo de la Judicatura el hecho, para la sanción disciplinaria correspondiente.
11. Con respecto a la procedimiento para la demanda de inconstitucionalidad:
a. Corrección.- El juez sustanciador, en caso de que la demanda no sea clara y completa, dispondrá que el demandante la corrija en el término de cinco días.
b. Inadmisión o rechazo.- El Tribunal de la Sala de Admisión que corresponda inadmitirá o rechazará las demandas de inconstitucionalidad conforme a los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (contra los autos de inadmisión y de rechazo no cabe recurso alguno).
*Las causas pendientes de admisión que ya han sido sorteadas a juezas y jueces sustanciadores seguirán el trámite establecido en la presente reforma. Por lo tanto, en caso de ser admitidas, las mismas serán devueltas a los despachos de las juezas y jueces sustanciadores una vez notificado el auto de admisión, sin necesidad de un nuevo sorteo.
Sin otro particular, me suscribo con un cordial saludo.
Atentamente,
Ab. Beatriz Meythaler Meythaler & Zambrano Abogados
[1] En los casos de control abstracto de constitucionalidad, el Tribunal considerará lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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