y revocatoria de sucursales de compañías extranjeras
Registro Oficial No. 63 de 18 de octubre de 2019
Estimados Amigos y Clientes:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha resuelto expedir el citado reglamento, el mismo que deroga las siguientes resoluciones:
1. Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 868 de 24 de octubre de 2016; y,
2. Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-012 de 23 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016.
Consecuentemente, deberá tomarse en consideración lo siguiente:
En los trámites de cancelación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de compañías extranjeras, el Registro de Sociedades ingresará a la base de datos institucional y digitalizará los siguientes documentos: solicitud de cancelación, protocolización de documentos relativos al trámite, informe jurídico, conclusiones del informe de control, acta de carencia de patrimonio y el documento en que se determina la carencia, si fuera el caso.
La notificación a los representantes legales de las compañías nacionales o apoderados de las sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones a las que se refiere el citado reglamento, se realizará en la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución. Esto, sin perjuicio de que simultáneamente se la haga también a través de su publicación en el portal web de la institución.
Las compañías comprendidas en los literales c, d y e del Art. 2 de la Ley General de Seguros se sujetarán en sus procedimientos de disolución, cancelación, revocatoria de permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursal de compañía extranjera a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y este reglamento. Todas las resoluciones de las compañías antes mencionadas serán comunicadas a la Intendencia Nacional de Seguros, con el fin de que se proceda a la suspensión o retiro de la credencial de seguro privado.
Están exentos de pago ,as inscripciones de las resoluciones que dispongan la disolución de oficio de una sociedad y su liquidación, los nombramientos de liquidadores, anotaciones y registros de las resoluciones en las que se ordene la intervención de una compañía. En aso de incumplimiento de esta disposición, el Superintendente o su delegado solicitarán al órgano rector de los registradores mercantiles y de la propiedad, su destitución legal. Además, cualquier certificado que requiere la Superintendencia de Compañías a cualquier organismo público será emitido sin costo.
Los trámites de liquidación en proceso continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme la normativa vigente al momento de la inscripción de la resolución de disolución en el Registro Mercantil.
Los trámites pendientes de disolución, liquidación y cancelación de comapañías seguirán sujetándose a las normas vigentes a la fecha de inicio de trámite hasta su cancelación. En los casos de reactivación posterior a la vigencia de dicha ley, se aplicarán lo que dispongan las normas vigentes.
Dicha resolución entró en vigencia el día de hoy, 18 de octubre de 2019.
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