El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha emitido la Resolución C.D. 688, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. Esta normativa busca brindar apoyo a empleadores y afiliados, flexibilizando el pago de aportes y permitiendo el acceso a ciertos beneficios financieros.
A continuación, detallamos los aspectos clave de esta resolución y su impacto en los trabajadores y empleadores.
1. Seguro de Desempleo: Quiénes Pueden Acceder
Los trabajadores en relación de dependencia que sean desvinculados entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán solicitar el seguro de desempleo a través del portal del IESS (www.iess.gob.ec), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Tener al menos 24 aportaciones acumuladas, de las cuales 6 deben ser continuas antes del cese laboral.
Estar desempleado por al menos 10 días.
Solicitar el seguro entre 10 y 90 días posteriores a la fecha de salida.
No ser jubilado.
Contar con el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
El primer pago se realizará en un plazo de 30 días hábiles tras la solicitud y continuará de manera mensual y automática.
2. Responsabilidad Patronal: Plazos y Beneficios para Empleadores
El reglamento permite a los empleadores regularizar sus aportes sin generar responsabilidad patronal si cumplen con los siguientes plazos:
Aportes de noviembre de 2024: Se pueden pagar hasta el 17 de marzo de 2025 sin generar responsabilidad.
Aportes de diciembre de 2024: Se pueden pagar hasta el 15 de abril de 2025.
Los pagos realizados fuera de estos plazos generarán intereses de mora.
Además, los empleadores deben solicitar acogerse a estos beneficios antes del 31 de enero de 2025, dirigiendo una solicitud a la Dirección Provincial del IESS correspondiente.
3. Uso de Fondos de Reserva para el Pago de Deudas con el IESS
Los afiliados y representantes legales de empresas podrán utilizar sus fondos de reserva para saldar deudas con el IESS hasta el 28 de febrero de 2025, sin necesidad de cumplir los requisitos tradicionales, como haber acumulado 36 aportaciones o estar cesante por más de 60 días.
Este cruce de obligaciones aplicará solo para aportes efectivamente pagados por el empleador, excluyendo aquellos impugnados o no pagados. En caso de que los aportes sean declarados indebidos, el empleador deberá asumir la pérdida económica.
4. Suspensión de Procedimientos Coactivos
Para aliviar la carga económica de los empleadores, se suspenden todos los procedimientos coactivos en curso hasta el 28 de febrero de 2025.
Durante este tiempo:
No se iniciarán nuevos procedimientos coactivos.
No se generarán honorarios de abogados externos ni gastos administrativos.
Los valores retenidos en instituciones financieras podrán ser utilizados para el pago total o parcial de las deudas, si el deudor lo solicita.
5. Consideraciones Generales
El reglamento no exonera el pago de intereses, multas ni recargos.
No se han derogado otras resoluciones vigentes.
Las obligaciones derivadas de novedades extemporáneas aprobadas después del 31 de enero de 2025 generarán responsabilidad patronal según la Ley de Seguridad Social.
Conclusión
Esta resolución representa una oportunidad para los empleadores que buscan regularizar sus aportes y para los trabajadores que requieren acceso al seguro de desempleo. Es fundamental que tanto empleadores como empleados tomen las medidas necesarias para beneficiarse de estas disposiciones dentro de los plazos establecidos.
Para asesoría legal o más información, puede ponerse en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderle.
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