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Reglamento para la emisión del permiso de funcionamiento de establecimientos de salud

Por: Ab. Karina Loza SantillƔn

Jefe Departamento de Asuntos Regulatorios

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Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0032-2020, resolvió expedir el reglamento para la emisión del permiso de funcionamiento de los establecimientos y servicios de atención de salud del sistema nacional de salud (en adelante ā€œEl Reglamentoā€). Los aspectos relevantes los resumimos a continuación:

I. Objeto y sujetos de obligaciones

De conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 0032-2020, todos los establecimientos o servicios asistenciales, de apoyo diagnóstico y terapéutico, y móviles para su funcionamiento deben contar obligatoriamente con el respectivo permiso de funcionamiento vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, o quien ejerza sus competencias. El proceso para obtener el permiso de funcionamiento inicia con el ingreso de la solicitud en el sistema informÔtico implementado para el efecto, y concluye con el otorgamiento o negación del mismo.


II. Requisitos para la obtención por primera vez del permiso de funcionamiento

La persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, que solicite por primera vez el permiso de funcionamiento deberĆ” contar con los siguientes requisitos taxativos:

  1. RUC activo, del establecimiento o del servicio de atención de salud;

  2. Unicódigo del Registro Único de Establecimiento de Salud -RUES-, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional;

  3. Registro del/los tĆ­tulos/s de el/los profesionales/es de la salud que laboran en el establecimiento o servicio de salud, en la SENESCYT o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional;

  4. La cartera de servicios del establecimiento o servicio de salud, en el formato emitido por la ACESS, firmada por el responsable tƩcnico;

  5. El documento que acredite la designación como responsable técnico del establecimiento o servicio de salud; y,

  6. Otros requisitos contemplados en normativa especĆ­fica, en los casos que corresponda.

Cabe indicar que, los requisitos no varían sustancialmente en comparación con la reglamentación anterior, es pertinente revisar las fichas individuales que se emitan por establecimiento para verificar cambios.


III. El procedimiento:

  1. El usuario deberƔ ingresar su solicitud a travƩs del sistema informƔtico implementado para el efecto por la ACESS, contando con los requisitos antes descritos.

  2. La ACESS revisarÔ la información contenida en la solicitud y sus anexos, la cual en caso de que no correspondan a lo señalado en el Reglamento, se notificarÔ al usuario a través del sistema, quien deberÔ subsanar las observaciones y reenviar la solicitud corregida en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación.

  3. Una vez aceptada la solicitud, se generarƔ la orden de pago por trƔmite de Permiso de Funcionamiento, por el valor contemplado en la normativa tƩcnica que expida la ACESS. Dicha orden de pago tendrƔ vigencia de cinco (5) dƭas tƩrmino para ser cancelada.

  4. La ACESS realizarÔ una inspección para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento cuando sean emitidos por primera vez.

  5. Si durante la inspección técnica se determinan hallazgos o se realizan observaciones, dependiendo de éstos, se negarÔ el Permiso de Funcionamiento o, se concederÔ al propietario o representante legal del establecimiento o servicio de atención de salud, un término no mayor a treinta (30) días para que subsane dichas observaciones, particular que debe constar en el respectivo formulario de inspección. La subsanación de las observaciones serÔ verificada mediante reinspección. Los hallazgos encontrados deberÔn ser reportados a través de un informe dirigido a la autoridad competente.

  6. En caso que durante la reinspección se verifique que las observaciones no han sido subsanadas, la solicitud de Permiso de Funcionamiento serÔ negada.

  7. Si la documentación presentada e inspección son favorable, la ACESS, emitirÔ el Permiso de Funcionamiento.

Se deberƔ tomar en cuenta que, en caso de que las observaciones emitidas y/o la orden de pago, no fueran subsanadas en el tƩrmino establecido, la ACESS procederƔ a anular la solicitud, debiendo el usuario iniciar un nuevo trƔmite.


IV. Renovación del permisos de funcionamiento:

  • La solicitud de renovación anual del permiso de funcionamiento estarĆ” a cargo del responsable tĆ©cnico del establecimiento o servicio de salud, quien deberĆ” ingresarla al sistema informĆ”tico de la ACESS, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y cinco (45) dĆ­as anteriores a la fecha de vencimiento del Permiso vigente.

  • La inspección en los trĆ”mites de renovación anual del Permiso de Funcionamiento dependerĆ” de la clasificación del establecimiento o servicio de atención en salud, de acuerdo al perfilador de riesgo emitido por la ACESS.

V. Modificaciones de los permisos de funcionamiento:

Las notificaciones sobre las modificaciones que se hayan producido y que cambien las condiciones iniciales bajo las cuales fue otorgado estarƔn a cargo del responsable tƩcnico del establecimiento o servicio de salud.

  • Los casos en los que se requiere realizar el procedimiento establecido para la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez son los siguientes:

  1. Cambio del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

  2. Cambio o ampliación de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atención de salud, que genere cambio en la tipología y/o riesgo asignado originalmente

  3. Cambio de dirección y/o ubicación del establecimiento o servicio de atención de salud

  • Casos en los que NO se requiere realizar el procedimiento establecido para la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez:

  1. Razón social o nombre comercial del establecimiento o servicio de atención de salud

  2. Cambio o ampliación de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atención de salud, que no genere cambio en la tipología y/o riesgo asignado originalmente

  3. Nombre del propietario o representante legal o nombre del responsable tƩcnico

Las modificaciones serÔn verificadas durante las inspecciones técnicas con fines de emisión del permiso de funcionamiento o control posterior.


VI. Control y vigilancia:

Se faculta a la ACESS para realizar las inspecciones que sean necesarias.

Se elimina la condición que se realizarÔ inspecciones de forma programada, a petición de parte o por denuncia.
Se agrega la condición de que la ACESS tendrÔ la obligación de registrar lo observado y los hallazgos que evidencien como consecuencia de las inspecciones técnicas que realice.
Se menciona que la ACESS realizarÔ inspecciones en los establecimientos o servicios de atención de salud que estén operando sin permiso de funcionamiento vigente o sin haberlo solicitado.
El presente reglamento contempla que, en caso de que en las inspecciones realizadas se determinen hallazgos (infracciones establecidas en el Reglamento), se negarÔ sin opción a subsanar el permiso de funcionamiento; y, de ser el caso, se iniciarÔ el procedimiento administrativo en contra del establecimiento.

VII. Disposiciones generales:

Se adiciona a las disposiciones generales contempladas en la normativa tƩcnica anterior, las siguientes:

  1. Para la obtención o renovación del Permiso de Funcionamiento de los establecimientos de salud que certifiquen defunciones, la ACESS verificarÔ la implementación del Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales REVIT-Defunciones en las inspecciones técnicas; sin embargo, su incumplimiento no serÔ causal para la negación del Permiso de Funcionamiento.

  2. Si un establecimiento de salud realiza prestaciones extramurales (Puestos Periféricos de toma de muestras, Atención Domiciliaria, etc.), las mismas únicamente tendrÔn alcance a nivel de la provincia donde se domicilie el establecimiento de salud debidamente habilitado con el Permiso de Funcionamiento.

VIII. Disposiciones transitorias y derogatorias:

  1. Las inspecciones técnicas se realizarÔn hasta la implementación de las normas de licenciamiento correspondientes.

  2. El pago de la tasa por permiso de funcionamiento serƔ aplicable hasta que se implemente las tasas para el proceso de licenciamiento. Una vez desarrollado los usuarios no deberƔn pagar la tasa adicional por permiso de funcionamiento.

  3. Los permisos de funcionamiento que se hayan solicitado antes de la vigencia de la presente norma podrƔn finalizarse conforme lo estipulado el Acuerdo Ministerial Nro. 79.

  4. La ACESS cuenta con 60 dƭas para elaborar la Normativa TƩcnica que abarque los criterios para el perfilador de riesgo. El tƩrmino se contabilizarƔ una vez que el Reglamento se publique en el registro oficial. Es decir, el tƩrmino vence el 13 de septiembre de 2020.

  5. La ACESS cuenta con 90 días para la publicación del Instructivo respectivo. El término se contabilizarÔ una vez que el Reglamento se publique en el registro oficial. Es decir, el término vence el 13 de octubre de 2020.

  6. Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente la "Normativa Sanitaria para la emisión del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud, pĆŗblicos y privados del Sistema Nacional de Salud, servicios de atención domiciliaria de salud y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirectoā€.

Vigencia. – El presente Reglamento entró en vigencia mediante su publicación en el Registro Oficial No. 246 de 15 de julio de 2020.

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