Por: Ab. Karina Loza SantillƔn
Jefe Departamento de Asuntos Regulatorios
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0032-2020, resolviĆ³ expedir el reglamento para la emisiĆ³n del permiso de funcionamiento de los establecimientos y servicios de atenciĆ³n de salud del sistema nacional de salud (en adelante āEl Reglamentoā). Los aspectos relevantes los resumimos a continuaciĆ³n:
I. Objeto y sujetos de obligaciones
De conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 0032-2020, todos los establecimientos o servicios asistenciales, de apoyo diagnĆ³stico y terapĆ©utico, y mĆ³viles para su funcionamiento deben contar obligatoriamente con el respectivo permiso de funcionamiento vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, o quien ejerza sus competencias. El proceso para obtener el permiso de funcionamiento inicia con el ingreso de la solicitud en el sistema informĆ”tico implementado para el efecto, y concluye con el otorgamiento o negaciĆ³n del mismo.
II. Requisitos para la obtenciĆ³n por primera vez del permiso de funcionamiento
La persona natural o jurĆdica, nacional o extranjera, que solicite por primera vez el permiso de funcionamiento deberĆ” contar con los siguientes requisitos taxativos:
RUC activo, del establecimiento o del servicio de atenciĆ³n de salud;
UnicĆ³digo del Registro Ćnico de Establecimiento de Salud -RUES-, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional;
Registro del/los tĆtulos/s de el/los profesionales/es de la salud que laboran en el establecimiento o servicio de salud, en la SENESCYT o quien haga sus veces y ante la Autoridad Sanitaria Nacional;
La cartera de servicios del establecimiento o servicio de salud, en el formato emitido por la ACESS, firmada por el responsable tƩcnico;
El documento que acredite la designaciĆ³n como responsable tĆ©cnico del establecimiento o servicio de salud; y,
Otros requisitos contemplados en normativa especĆfica, en los casos que corresponda.
Cabe indicar que, los requisitos no varĆan sustancialmente en comparaciĆ³n con la reglamentaciĆ³n anterior, es pertinente revisar las fichas individuales que se emitan por establecimiento para verificar cambios.
III. El procedimiento:
El usuario deberƔ ingresar su solicitud a travƩs del sistema informƔtico implementado para el efecto por la ACESS, contando con los requisitos antes descritos.
La ACESS revisarĆ” la informaciĆ³n contenida en la solicitud y sus anexos, la cual en caso de que no correspondan a lo seƱalado en el Reglamento, se notificarĆ” al usuario a travĆ©s del sistema, quien deberĆ” subsanar las observaciones y reenviar la solicitud corregida en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n.
Una vez aceptada la solicitud, se generarĆ” la orden de pago por trĆ”mite de Permiso de Funcionamiento, por el valor contemplado en la normativa tĆ©cnica que expida la ACESS. Dicha orden de pago tendrĆ” vigencia de cinco (5) dĆas tĆ©rmino para ser cancelada.
La ACESS realizarĆ” una inspecciĆ³n para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento cuando sean emitidos por primera vez.
Si durante la inspecciĆ³n tĆ©cnica se determinan hallazgos o se realizan observaciones, dependiendo de Ć©stos, se negarĆ” el Permiso de Funcionamiento o, se concederĆ” al propietario o representante legal del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, un tĆ©rmino no mayor a treinta (30) dĆas para que subsane dichas observaciones, particular que debe constar en el respectivo formulario de inspecciĆ³n. La subsanaciĆ³n de las observaciones serĆ” verificada mediante reinspecciĆ³n. Los hallazgos encontrados deberĆ”n ser reportados a travĆ©s de un informe dirigido a la autoridad competente.
En caso que durante la reinspecciĆ³n se verifique que las observaciones no han sido subsanadas, la solicitud de Permiso de Funcionamiento serĆ” negada.
Si la documentaciĆ³n presentada e inspecciĆ³n son favorable, la ACESS, emitirĆ” el Permiso de Funcionamiento.
Se deberƔ tomar en cuenta que, en caso de que las observaciones emitidas y/o la orden de pago, no fueran subsanadas en el tƩrmino establecido, la ACESS procederƔ a anular la solicitud, debiendo el usuario iniciar un nuevo trƔmite.
IV. RenovaciĆ³n del permisos de funcionamiento:
La solicitud de renovaciĆ³n anual del permiso de funcionamiento estarĆ” a cargo del responsable tĆ©cnico del establecimiento o servicio de salud, quien deberĆ” ingresarla al sistema informĆ”tico de la ACESS, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y cinco (45) dĆas anteriores a la fecha de vencimiento del Permiso vigente.
La inspecciĆ³n en los trĆ”mites de renovaciĆ³n anual del Permiso de Funcionamiento dependerĆ” de la clasificaciĆ³n del establecimiento o servicio de atenciĆ³n en salud, de acuerdo al perfilador de riesgo emitido por la ACESS.
V. Modificaciones de los permisos de funcionamiento:
Las notificaciones sobre las modificaciones que se hayan producido y que cambien las condiciones iniciales bajo las cuales fue otorgado estarƔn a cargo del responsable tƩcnico del establecimiento o servicio de salud.
Los casos en los que se requiere realizar el procedimiento establecido para la obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento por primera vez son los siguientes:
Cambio del nĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC)
Cambio o ampliaciĆ³n de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, que genere cambio en la tipologĆa y/o riesgo asignado originalmente
Cambio de direcciĆ³n y/o ubicaciĆ³n del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud
Casos en los que NO se requiere realizar el procedimiento establecido para la obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento por primera vez:
RazĆ³n social o nombre comercial del establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud
Cambio o ampliaciĆ³n de los servicios que presta el establecimiento o servicio de atenciĆ³n de salud, que no genere cambio en la tipologĆa y/o riesgo asignado originalmente
Nombre del propietario o representante legal o nombre del responsable tƩcnico
Las modificaciones serĆ”n verificadas durante las inspecciones tĆ©cnicas con fines de emisiĆ³n del permiso de funcionamiento o control posterior.
VI. Control y vigilancia:
Se faculta a la ACESS para realizar las inspecciones que sean necesarias.
Se elimina la condiciĆ³n que se realizarĆ” inspecciones de forma programada, a peticiĆ³n de parte o por denuncia.
Se agrega la condiciĆ³n de que la ACESS tendrĆ” la obligaciĆ³n de registrar lo observado y los hallazgos que evidencien como consecuencia de las inspecciones tĆ©cnicas que realice.
Se menciona que la ACESS realizarĆ” inspecciones en los establecimientos o servicios de atenciĆ³n de salud que estĆ©n operando sin permiso de funcionamiento vigente o sin haberlo solicitado.
El presente reglamento contempla que, en caso de que en las inspecciones realizadas se determinen hallazgos (infracciones establecidas en el Reglamento), se negarĆ” sin opciĆ³n a subsanar el permiso de funcionamiento; y, de ser el caso, se iniciarĆ” el procedimiento administrativo en contra del establecimiento.
VII. Disposiciones generales:
Se adiciona a las disposiciones generales contempladas en la normativa tƩcnica anterior, las siguientes:
Para la obtenciĆ³n o renovaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento de los establecimientos de salud que certifiquen defunciones, la ACESS verificarĆ” la implementaciĆ³n del Sistema Nacional de Registro de Datos Vitales REVIT-Defunciones en las inspecciones tĆ©cnicas; sin embargo, su incumplimiento no serĆ” causal para la negaciĆ³n del Permiso de Funcionamiento.
Si un establecimiento de salud realiza prestaciones extramurales (Puestos PerifĆ©ricos de toma de muestras, AtenciĆ³n Domiciliaria, etc.), las mismas Ćŗnicamente tendrĆ”n alcance a nivel de la provincia donde se domicilie el establecimiento de salud debidamente habilitado con el Permiso de Funcionamiento.
VIII. Disposiciones transitorias y derogatorias:
Las inspecciones tĆ©cnicas se realizarĆ”n hasta la implementaciĆ³n de las normas de licenciamiento correspondientes.
El pago de la tasa por permiso de funcionamiento serƔ aplicable hasta que se implemente las tasas para el proceso de licenciamiento. Una vez desarrollado los usuarios no deberƔn pagar la tasa adicional por permiso de funcionamiento.
Los permisos de funcionamiento que se hayan solicitado antes de la vigencia de la presente norma podrƔn finalizarse conforme lo estipulado el Acuerdo Ministerial Nro. 79.
La ACESS cuenta con 60 dĆas para elaborar la Normativa TĆ©cnica que abarque los criterios para el perfilador de riesgo. El tĆ©rmino se contabilizarĆ” una vez que el Reglamento se publique en el registro oficial. Es decir, el tĆ©rmino vence el 13 de septiembre de 2020.
La ACESS cuenta con 90 dĆas para la publicaciĆ³n del Instructivo respectivo. El tĆ©rmino se contabilizarĆ” una vez que el Reglamento se publique en el registro oficial. Es decir, el tĆ©rmino vence el 13 de octubre de 2020.
Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente la "Normativa Sanitaria para la emisiĆ³n del permiso de funcionamiento de los establecimientos de salud, pĆŗblicos y privados del Sistema Nacional de Salud, servicios de atenciĆ³n domiciliaria de salud y establecimientos que prestan servicios de apoyo indirectoā.
Vigencia. ā El presente Reglamento entrĆ³ en vigencia mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial No. 246 de 15 de julio de 2020.