El 7 de enero de 2025, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario emitió la Resolución No. 002, mediante la cual se autoriza el reingreso de los plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUAs) que no completaron el proceso de adaptación de etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado (SGA).
Puntos clave de la Resolución:
Procedimiento para la Autorización de Continuidad del Proceso de Revisión de Etiquetas
La Resolución establece que los titulares de los PQUAs deben ingresar un oficio a Agrocalidad para solicitar el reingreso del plaguicida al proceso de adaptación al Sistema Globalmente Armonizado (SGA). Este trámite debe incluir los informes favorables disponibles y el pago de la tasa correspondiente según el tarifario vigente.
Presentación de Solicitudes y Fechas de Reingreso
Agrocalidad presentará las solicitudes de reingreso durante la Reunión Ordinaria del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas. En esta reunión, se establecerán las fechas de reingreso para cada caso, considerando la capacidad operativa de las entidades evaluadoras.
OJO: Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Requisitos para la Adaptación de Etiquetas
Para realizar la adaptación de las etiquetas al SGA, los titulares de los PQUAs deben cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en la Resolución 0245, publicada el 15 de diciembre de 2021.
Autorización de Uso de Etiquetas Aprobadas
Los titulares de los plaguicidas de uso agrícola que hayan obtenido la aprobación de la adaptación de etiquetas al SGA pueden solicitar la autorización de uso de etiquetas aprobadas bajo la Resolución 630.
Esta solicitud es válida únicamente para etiquetas que no estén en comercialización y debe realizarse dentro de los tres meses posteriores a la emisión de la Resolución 002, es decir, hasta el 7 de abril de 2025.
Valor de la Tasa Oficial
El costo oficial por el reingreso es de USD 391,96 por cada producto.
Vigencia de la Resolución
La Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
¿Cómo Asegurar el Cumplimiento Regulatorio?
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