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Foto del escritorVanesa Aguirre Guzmán

Renovación Parcial de la Corte Constitucional del Ecuador

La renovación parcial de la Corte Constitucional se llevará a cabo mediante un concurso público de méritos y oposición. La designación de los tres nuevos jueces está programada para el 27 de abril de 2025, aunque el período legal de los jueces salientes finaliza el 5 de febrero de ese mismo año.


Las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia deberán presentar sus ternas ante la Comisión Calificadora a más tardar el 28 de octubre de 2024. Este plazo se ha extendido debido a que el reglamento del concurso fue emitido el 14 de octubre.


Estructura y Dirección

La Comisión Calificadora, constituida en agosto de 2024, está presidida por el Abg. Juan Izquierdo Intriago, con la Abg. Laura Flores actuando como Secretaria. Este órgano es responsable de supervisar y coordinar todas las etapas del proceso de selección.


Requisitos Constitucionales

Los postulantes deberán cumplir con cinco requisitos fundamentales establecidos en la Constitución: ser ecuatorianos con pleno ejercicio de derechos políticos; poseer un título de tercer nivel en Derecho reconocido en el país; contar con al menos diez años de experiencia profesional como abogado, juez o docente universitario en ciencias jurídicas; demostrar probidad y ética; y no haber formado parte de directivas de organizaciones políticas en la última década.


Proceso de Selección

El proceso se desarrollará en cuatro etapas secuenciales:

  • Primera Etapa: Verificación de Requisitos

La Comisión contará con un plazo de cinco días para revisar la documentación de los postulantes. En caso de incumplimiento, la función nominadora podrá presentar un reemplazo, pero solo una vez.


  • Segunda Etapa: Impugnación Ciudadana

Se abrirá un espacio para que ciudadanos y organizaciones sociales presenten observaciones sobre la probidad, idoneidad o cumplimiento de requisitos de los candidatos. Las impugnaciones aceptadas darán lugar a audiencias públicas, donde cada parte contará con quince minutos para exponer su caso. La Comisión emitirá su resolución en los tres días siguientes.


  • Tercera Etapa: Valoración de Méritos

La evaluación de méritos, que se puntuará sobre 30 puntos, considerará tres aspectos fundamentales: formación académica, con especial énfasis en títulos en Derecho Constitucional y Derechos Humanos; formación complementaria, que incluye cursos, publicaciones y actividades académicas; y experiencia profesional en magistratura, ejercicio jurídico y docencia universitaria.


  • Cuarta Etapa: Fase de Oposición

Esta etapa final, que se evaluará sobre un total de 70 puntos, consta de dos componentes:

  1. Prueba Escrita (35 puntos): Esta prueba evaluará el razonamiento jurídico y la aplicación de conocimientos a través de casos prácticos, privilegiando la capacidad analítica por encima de la memorística.

  2. Comparecencia Oral (35 puntos): Este componente permitirá valorar la capacidad de sustentación jurídica y la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de la magistratura constitucional.


Inhabilidades

El reglamento establece inhabilidades específicas que impiden la participación en el concurso, las cuales incluyen:

  • mantener contratos con el Estado en obra pública, servicios o recursos naturales;

  • estar en mora en obligaciones alimentarias;

  • estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional;

  • haber sido suspendido en el ejercicio profesional;

  • haber ejercido autoridad en gobiernos de facto;

  • tener impedimentos generales para el servicio público; y

  • mantener un parentesco cercano con miembros de la Corte o de la Comisión Calificadora.


Conclusiones

De acuerdo con el Reglamento, el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional se fundamenta en criterios técnicos y objetivos, con el objetivo de garantizar la selección de los perfiles más idóneos para esta alta magistratura.


La estructura del proceso, que incluye múltiples etapas de evaluación y la participación ciudadana, busca asegurar la transparencia y legitimar la designación de los nuevos jueces constitucionales.



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