Jefa de los Departamentos Corporativo y Laboral
En esta ocasión, nos gustarÃa recordarles quiénes son las personas naturales y jurÃdicas que tienen la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y qué tipos de reportes deben enviar a dicha entidad.
Personas obligadas a informar a la UAFE: De acuerdo con la Ley Orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, además de las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, las siguientes personas están obligadas a informar a la UAFE, mediante la entrega de los reportes establecidos por la ley y de acuerdo con la normativa correspondiente:
Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano.
Bolsas y casas de valores.
Administradoras de fondos y fideicomisos.
Cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales.
Personas naturales y jurÃdicas dedicadas en forma habitual a la comercialización de vehÃculos, embarcaciones, naves y aeronaves.
Empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Agencias de turismo y operadores turÃsticos.
Personas naturales y jurÃdicas dedicadas en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores.
Montes de piedad y casas de empeño; negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; comerciantes de antigüedades y obras de arte.
Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
Promotores artÃsticos y organizadores de rifas; hipódromos.
Clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie "A" y Serie "B" que participen en los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
CompañÃas y empresas que prestan el servicio de factoring, de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios establecidos por la UAFE mediante Reglamento.
Partidos polÃticos y movimientos legalmente reconocidos.
Abogados.
Contadores.
Las personas mencionadas anteriormente deben enviar a la UAFE los siguientes reportes dentro de los plazos correspondientes:
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Debe presentarse dentro de los cuatro dÃas posteriores a la fecha en que el Comité u Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado tenga conocimiento de dichas operaciones o transacciones sospechosas.
Reporte de Operaciones y Transacciones Individuales Significativas (RESU): Debe presentarse dentro de los quince dÃas posteriores al final de cada mes. Este reporte incluye operaciones y transacciones individuales cuya cuantÃa sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, asà como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor y sean realizadas en beneficio de una misma persona dentro de un perÃodo de treinta (30) dÃas.
Reporte de Información Adicional (RIA): Debe presentarse dentro de los cinco dÃas siguientes a la fecha de solicitud por parte de la UAFE.
Es fundamental cumplir con estas obligaciones de reporte establecidas por la ley para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento de delitos. Si tienen alguna duda o necesitan más información, no duden en contactarnos.