Por: Ab. Cristina Guarderas
Estimados amigos y clientes:
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha dado un importante paso con la aprobación del Reglamento General de Responsabilidad Patronal, mediante la Resolución No. C.D. 677 del Consejo Directivo. Este nuevo reglamento establece las reglas para determinar y calcular la Responsabilidad Patronal según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, aplicándolas a cada seguro especializado y fondo correspondiente.
En este artículo, les compartimos un resumen de los puntos clave que deben conocer.
¿Qué es la Responsabilidad Patronal?
La Responsabilidad Patronal es una sanción económica que el IESS impone al empleador cuando este se encuentra en mora y ocurre un siniestro o entrega de beneficio. Este monto cubre el valor actuarial de las prestaciones otorgadas al afiliado o sus beneficiarios, sin importar el estado de mora del empleador.
Casos en los que no aplica la Responsabilidad Patronal
Existen excepciones en las que no se aplica esta sanción, entre las principales:
Aportes pagados dentro de 30 días posteriores a la mora, siempre que correspondan a períodos posteriores al 21 de agosto de 2018 (promulgación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo).
Pagos de reservas matemáticas o subsidios que son asumidos por el IESS. Por ejemplo: Subsidios cubiertos por el IESS por enfermedad, maternidad, enfermedades catastróficas, profesionales, ocupacionales o accidentes laborales.
Ajustes de aportes en mora que se paguen después del siniestro; estos no modifican el valor de la prestación ya otorgada.
Sueldos retroactivos, siempre que se cancelen dentro de los plazos legales o, en su defecto, en los 15 días posteriores a su notificación.
Afiliados voluntarios que no paguen dentro de los 60 días; en estos casos, se emite automáticamente el aviso de salida desde el último mes pagado.
Aportes en mora anteriores a marzo de 2016, fecha en que se creó la prestación del Seguro de Desempleo.
Subsidios Monetarios de Enfermedad y Maternidad
En el ámbito del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Responsabilidad Patronal se aplica en los siguientes casos:
Inscripción tardía del trabajador al IESS.
Mora en los aportes, lo que impide la calificación del derecho a prestaciones.
Ausencia de una relación laboral vigente mientras el afiliado recibe subsidios por enfermedad o maternidad.
Determinación del valor de la Responsabilidad Patronal
Primera y última causal: El monto será equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU) vigente.
Segunda causal: Se incluye la rentabilidad generada por la prestación, más un recargo adicional del 25% del SBU.
Seguros de Invalidez, Vejez, Vejez por Discapacidad, Muerte y Auxilio de Funerales
La Responsabilidad Patronal se aplica cuando, al ocurrir el siniestro, el empleador no ha cancelado los aportes necesarios para la entrega de la prestación dentro de los 30 días posteriores a la mora.
Caso especial: Auxilio de funerales
Para las prestaciones por auxilio de funerales:
El monto de la Responsabilidad Patronal será equivalente al 50% del SBU vigente al momento del siniestro.
No aplica en el caso de afiliados independientes fallecidos.
Fondo de Cesantía
La Responsabilidad Patronal en el Fondo de Cesantía se genera cuando el empleador o contratante no cancela los aportes correspondientes dentro de los 30 días posteriores al inicio de la mora.
Seguro de Desempleo
La Responsabilidad Patronal en el Seguro de Desempleo se genera cuando el empleador o contratante no cancela los aportes necesarios para que el afiliado cumpla con los requisitos de calificación al derecho a la prestación. Esto debe regularizarse dentro de los 30 días posteriores al inicio de la mora, tomando como referencia la fecha del siniestro.
Seguro General de Riesgos del Trabajo por Accidente o Enfermedad Profesional
La Responsabilidad Patronal en este seguro se aplica en los siguientes casos:
Registro tardío de afiliación
Mora en los aportes
Omisión en el reporte de siniestro
Incumplimientos en prevención de riesgos laborales
Falta de relación laboral durante el subsidio
Responsabilidad solidaria
Además del empleador, será responsable solidariamente:
La persona beneficiaria de la obra o servicio, si se incumplen normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo, incluso en contratos realizados a través de terceros.
Concurrencia de causales
Si se presentan varias causales de Responsabilidad Patronal, se calculará la cuantía correspondiente a cada una de ellas y se cobrarán todas.
Disposiciones Generales, Transitorias, Reformatorias, y Derogatorias
Las principales disposiciones generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y finales son las siguientes:
Responsabilidad Patronal múltiple: Si un afiliado genera Responsabilidad Patronal con dos o más empleadores en mora, la cuantía se distribuirá proporcionalmente entre los empleadores.
Prohibición de exoneración: De acuerdo con la Ley de Seguridad Social, está prohibida la exoneración de intereses, multas y recargos derivados de la mora en aportes, fondos de reserva y descuentos.
Empresas en proceso de liquidación: Si la Responsabilidad Patronal recae sobre empresas en proceso de liquidación, se notificará a los representantes legales, responsables solidarios y herederos.
Pagos por terceros: Se permitirá que terceros realicen pagos de las obligaciones pendientes con el IESS. Estos terceros podrán ejercer acciones legales o administrativas contra los sujetos obligados.
Acuerdos de pago: Ningún acuerdo de pago parcial o convenio de purga de mora entre el IESS y un empleador extinguirá la Responsabilidad Patronal generada o por generarse.
Plazo para impugnar glosas: El plazo para cancelar o impugnar las glosas será de ocho (8) días.
Resolución de pagos pendientes: Los pagos pendientes de los empleadores por accidentes o enfermedades ocurridos antes de esta resolución se resolverán conforme a las nuevas reglas de este reglamento.
Implementación de sistemas informáticos: En un plazo de 180 días, se implementarán nuevos sistemas informáticos para calcular automáticamente las responsabilidades que los empleadores deben al Seguro Social.
Se deroga el “Reglamento General de Responsabilidad Patronal” contenido en la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 517 de 30 de marzo de 2016, así como todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.
¿Tienes dudas sobre cómo la nueva normativa afecta a tu empresa?
En Meythaler & Zambrano Abogados, te ayudamos a entender las implicaciones legales de la Responsabilidad Patronal y a asegurarte de que cumples con todas las disposiciones del IESS.
Contáctanos para una consulta personalizada. Escríbenos a: info@lmzabogados.com
Para su mejor lectura, podrá encontrar el “Reglamento General de Responsabilidad Patronal” en el siguiente enlace.
コメント