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Sanciones por Incumplimiento en la Entrega de Comprobantes de Venta

Foto del escritor: Gabriel PintoGabriel Pinto

El 10 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevas pautas para la aplicación de sanciones en casos de no entrega de comprobantes de venta o de no transmisión de estos a la Administración Tributaria. Esta normativa busca asegurar el cumplimiento adecuado de los requisitos fiscales por parte de los contribuyentes.


La resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 575 el mismo día.


Definiciones Clave

  • Comprobante de Venta: Son los documentos que certifican la transferencia de bienes o la prestación de servicios.

  • Notas de Crédito, Notas de Débito y Guías de Remisión: Son documentos complementarios a los comprobantes de venta.

  • Comprobantes de Retención: Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas.


Casos de No Entrega de Comprobantes de Venta

Se considera que no se ha entregado un comprobante de venta en los siguientes casos:

  • Emitir facturas físicas con la autorización vencida.

  • Emitir comprobantes electrónicos sin la debida autorización.

  • Usar comprobantes con la autorización de otro contribuyente.

  • Emitir comprobantes sin la debida autorización.


Requisitos para Transmitir los Comprobantes de Venta a la Administración Tributaria

Para que los comprobantes de venta sean considerados como transmitidos a la Administración Tributaria, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser transmitidos dentro del plazo establecido.

  • Cumplir con las validaciones requeridas para los comprobantes electrónicos.

  • Contener la misma información y los mismos valores que la transacción efectuada.


Sanciones por Incumplimiento

Las sanciones por no cumplir con la entrega o transmisión de los comprobantes de venta varían según el tipo de contribuyente:

  • Grandes Contribuyentes y Grandes Patrimonios:

    • No entrega de comprobantes de venta: 20 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU).

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 30 RBU.

  • Contribuyentes Especiales:

    • No entrega de comprobantes de venta: 10 RBU.

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 15 RBU.

  • Sociedades sin Fines de Lucro, Sucesiones Indivisas y Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad:

    • No entrega de comprobantes de venta: 7 RBU.

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 10 RBU.

  • Sociedades sin Fines de Lucro:

    • No entrega de comprobantes de venta: 4 RBU.

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 5 RBU.

  • Sucesiones Indivisas y Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad:

    • No entrega de comprobantes de venta: 4 RBU.

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 5 RBU.

  • Negocios Populares dentro del RIMPE:

    • No entrega de comprobantes de venta: 1 RBU.

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 1 RBU.

  • Contribuyentes No Inscritos en el RUC:

    • No entrega de comprobantes de venta: 1 RBU.

    • No transmisión a la Administración Tributaria: 1 RBU.


Nota Importante

Es relevante recordar que los comprobantes de retención, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión son documentos tributarios distintos a los comprobantes de venta.


¿Dudas o Consultas?

Si requiere más información o tiene alguna pregunta sobre cómo cumplir con estas regulaciones, no dude en contactarnos. Estamos disponibles para asistirle.




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