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Supercías establece Tabla de Contribución 2025 para Empresas en Ecuador

Foto del escritor: Catalina VásconezCatalina Vásconez

El 26 de febrero de 2025, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) publicó en el Segundo Suplemento No. 752 del Registro Oficial una resolución que establece la contribución que deben pagar las empresas en Ecuador.


Según la normativa, las compañías cuyos activos reales superen los USD 100,000 deberán aportar el 1‰ (uno por mil) de sus activos reales como contribución obligatoria a la SCVS.


Plazos y Condiciones para el Pago de la Contribución

Para las empresas que presenten sus estados financieros hasta el 30 de abril de 2025, la contribución se calculará con base en la siguiente tabla:


Tabla de Contribución SCVS 2025

Monto del activo real de las compañías

Contribución por mil sobre el activo real

Hasta USD 100.000,00

0,00

USD 100.000,01 – USD 1.000.000,00

0,74

USD 1.000.000,01 – USD 20.000.000,00

0,80

USD 20.000.000,01 – USD 500.000.000,00

0,88

Desde USD 500.000.000,01 en adelante

0,94

Forma y Plazos de Pago

📌 El pago de la contribución deberá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2025 en la Cuenta de Recaudaciones de la SCVS.

📌 Las compañías que paguen al menos el 50% del valor total podrán solicitar una extensión para cancelar el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni penalidades.


Aplicación para Sucursales de Empresas Extranjeras

En el caso de las sucursales de compañías extranjeras en Ecuador, la contribución se calculará sobre los activos reales registrados o declarados en el país, reflejados en los estados financieros presentados ante la SCVS.


Cumplimiento Legal y Asesoría Especializada

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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